Imagen de un proceso judicial.

Imagen de un proceso judicial. Shutterstock

Santiago

El TSXG rechaza el recurso contra el Plan Xeral de Ordenación Municipal de Mesía (A Coruña)

Un juez emitió un voto particular argumentando que se tendría que considerar el recurso

27 junio, 2023 16:39

Los magistrados del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia han desestimado un recurso contra la orden de aprobación del Plan Xeral de Ordenación Municipal del Concello de Mesía del 18 de marzo de 2022. La sección segunda de la Sala de lo Contencioso- administrativo ha inadmitido también el recurso contra el acuerdo para clasificar un área del municipio como suelo urbano.

El demandante había considerado que esta modificación del PXOM buscaba como único objetivo "calificar el espacio municipal donde se encuentran las naves de una carpintería como suelo urbano, mientras que su calificación en el instrumento de ordenación previo a las nulidades le otorgaban la calificación de zona de suelo rústico de especial protección agropecuaria y zona de suelo no urbanizable de uso rural".

Los jueces discrepan en la sentencia, en la que aseguran que estos mismos terrenos no tienen valor de carácter agropecuario. Son, argumentan, terrenos "con acceso rodado público y con los servicios e abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica".

Los magistrados insisten en el fallo que la parte demandante tiene que tener en cuenta que "las obras de urbanización están finalizadas y recepcionadas por la Administración urbanística". Esta modificación del PXOM, argumentan, "atribuye a los terrenos la categoría de suelo urbano consolidado partiendo de la finalización de la actuación de urbanización amparada en actos administrativos firmes anteriores a la publicación de las sentencias que anulaban el plan general y el plan parcial".

"En este momento, es evidente que se trata de un suelo urbanizado, totalmente transformado tras la ejecución del proyecto de urbanización y equidistribución en su día aprobados", concluyen en el fallo. "Se ha producido el cumplimento efectivo de todos los deberes atribuidos a la propiedad inherentes a la transformación urbanística del suelo urbanizable".

Uno de los magistrados a emitido un voto particular en la sentencia, ya que entiende que el recurso tendría que ser estimado y anular los actos recurridos, como solicitaba la parte demandante. Contra la sentencia cabe presentar recurso.