La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a 13 años y medio de cárcel al acusado de matar a un hombre de 31 años, clavándole una navaja en varias ocasiones, en el exterior de un pub de Santiago de Compostela. Además, al hermano del autor material le ha impuesto cinco años de prisión, como autor de un delito de lesiones dolosas en concurso con un delito de homicidio imprudente.
El Tribunal del Jurado consideró probado que el autor del homicidio, ocurrido el 2 de enero de 2023 en un local de la calle Santiago de Chile, "realizó el hecho con voluntad o intención de matar a la víctima", mientras que su hermano "lo hizo con intención de lesionarla, y advirtió la posibilidad de causarle la muerte, sin esperar que ello fuese a ocurrir".
En cuanto al otro acusado, según la resolución, el Jurado descarta la existencia de una intención directa de matar "por el hecho de que tuvo una clara ocasión de matarlo durante el tiempo, 23 segundos, en que tuvo inmovilizada a la víctima con una navaja de la mano". Además, los miembros del Tribunal del Jurado indica que en ningún momento utilizó la navaja para golpear al fallecido.
Por otra parte, en la sentencia, la Audiencia de A Coruña subraya que el Jurado rechazó que los acusados "actuasen sin riesgo para ellos y dejando a la víctima sin posibilidad de defensa porque en el vídeo se observa que la víctima tiene en la mano una botella, que alza en dirección a los acusados con además de golpear".
Esa sencilla explicación, según el magistrado, "comporta que puedo defenderse y se complementa por el hecho de que la botella está en la mano de la víctima casi hasta el final de la agresión, incluso después de que se rompiese parcialmente y quedase con picos que la convertían en un instrumento idóneo para causas cortes y para ser clavado".
El magistrado presidente destaca que el Jurado valora el hecho de que los acusados eran dos y que cada uno de ellos utilizaba una navaja para concluir "que las posibilidades de defensa por parte de la víctima estaban limitadas". Esa conclusión, indica, es "coherente y razonable".
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG.