El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado el fallo del Juzgado número 2 de Santiago y da la razón al Concello al declarar conforme a derecho la declaración de ineficacia de la comunicación previa de una vivienda de uso turístico (VUT). Esto significa que no es necesario tramitar por parte de la Administración un expediente de reposición de la legalidad urbanística.

Así lo ha informado este lunes la concejala de Turismo, Míriam Louzao; quien ha apuntado que esta nueva sentencia confirma las decisiones políticas en materia de vivienda del gobierno local.

Louzao ha explicado que el TSXG desestima el recurso de la demandante, interpuesto al haber declarado su VUT ineficaz comunicativamente, y confirma el fallo del juzgado contencioso-administrativo número 2 de Santiago.

La concejala ha destacado el hecho de que, de este modo, bastaría con la declaración de ineficacia de la comunicación previa para el cese de la actividad, sin que sea necesario realizar el citado expediente de reposición de la legalidad urbanística.

La portavoz del gobierno local ha subrayado que en la sentencia se confirma "a capacidade dos gobernos locais" para intervenir en esos casos y "garantir a protección do dereito á vivenda digna".

Según el TSXG, la intervención de la normativa urbanística municipal en estos casos está legitimada como canal para garantizar la protección del derecho a la vivienda digna y adecuada sin contravenir la directiva de servicios, pues existen razones de interés general que así lo justifican.

Durante su comparecencia, la edil ha puesto en valor que el fallo confirma la actuación del Concello y la inclusión en la ordenanza municipal - que se está tramitando y que se llevó al pleno el pasado 24 de junio -, del requisito de que las comunidades de vecinos no hayan incluido en sus estatutos el veto a los pisos de uso turístico.

Louzao ha destacado que el fallo judicial pone el foco en que no deben olvidarse que el uso de inmuebles en una comunidad como VUT supone, en muchos casos, la existencia de molestinas vecinales y que el Concello no puede ser ajeno al amparo de una autorización autonómica.

Además, incide en la idea de que no debe confundirse la declaración responsable autonómica para el ejercicio de una actividad de piso turístico con las autorizaciones o permisos municipales, que son independientes y que pertenecen al ámbito competencial urbanístico, propio de las administraciones locales.

El Concello de Santiago ha destacado que, en total, cuenta con ocho sentencias favorable firmes y dos fallos favorables pendientes de firmeza.