
Audiencia Provincial de A Coruña.
La Audiencia de A Coruña condena a Iberia Express a indemnizar con 10.000 euros a una pasajera
La Audiencia Provincial de A Coruña establece que la responsabilidad de las compañías aéreas es casi objetiva cuando se produce una lesión durante el embarque, vuelo o desembarque del avión
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Iberia Express deberá indemnizar con 10.000 euros a una pasajera que se lesionó en Madrid durante el embarque de un vuelo con destino a Santiago de Compostela, tal y como ha sentenciado la sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña.
El tribunal destaca en la sentencia que "no existe duda alguna de que el accidente se produjo sin ninguna intervención de culpa o negligencia por parte de la demandante, cuando ya ocupaba su plaza, hallándose correctamente sentada".
Los magistrados aseguran que, en ese momento, la compelieron "a facilitar con prisa el acceso a otro pasajero que debía acomodarse en la misma fila, por lo que tuvo que introducirse rápidamente en el espacio posterior de su asiento, donde chocó con una mochila apoyada en el suelo".
Como consecuencia de ello, según el fallo, la viajera sufrió "un esguince de rodilla que le causó gran dolor, hasta el punto de empezar a gritar que se había roto la rodilla, por lo que fue atendida por el personal de vuelo".
De hecho, la Sala indica que esa circunstancia "consta en el parte de la sobrecargo, en el que se especifica que tuvo que viajar en otro asiento y que necesitó asistencia para abandonar la aeronave con gran cojera, esperándola una silla de ruedas a la puerta del avión, a pesar de que en Madrid había embarcado por su propio pie, para ser trasladada en ambulancia desde el exterior del aeropuerto de Santiago al servicio de urgencias del hospital".
Los jueces recalcan que ha quedado acreditado, a través de los partes de asistencia en urgencias y de los de diferentes consultas que acompañan a la demanda, así como por los dos dictámenes periciales elaborados por cuenta de cada una de las partes litigantes que, como consecuencia de la torsión por el tropiezo con la mochila, la pasajera sufrió un esguince de rodilla derecha con derrame, lo que provocó que precisase una baja laboral durante 83 días, durante los cuales tuvo que utilizar muletas.
En este caso, según resalta la Audiencia Provincial de A Coruña, la norma aplicable, aun cuando el avión realice vuelos internos, no es el artículo 124 de la Ley de Navegación Aérea, "sino el artículo 35 del Convenio de Montreal, de 28 de mayo de 1999, para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, que indica que el derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte".
A lo que añade que la forma de calcular ese plazo se determinará por la ley del tribunal que conoce el caso. Además, establece que la responsabilidad de las compañías aéreas es casi objetiva, para indemnizaciones que no superen los 113.100 DEG (derechos especiales de giro), cuando se produce una lesión durante el embarque, vuelo o desembarque del avión, pues para eximirse de su responsabilidad deben probar que la persona que pide la indemnización ha causado el daño o ha contribuido al mismo.
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.