Cumplir la mayoría de edad significa, entre otras cosas, ir al portero que tantas veces te negó la entrada a la discoteca por tener 17 años, y darle con un canto en los dientes porque en tu DNI figura que ya tienes 18. Sin embargo, no en todos los locales de A Coruña esto funciona así: por ejemplo, dependiendo del establecimiento, el de seguridad podría negarte la entrada por ser menor de 25.
Ese es uno de los detalles que más ha llamado la atención de Hemingway, el nuevo local del Grupo Pelícano abierto la semana pasada en A Coruña, que desde el primer momento ha advertido de esa restricción: solo para mayores de 25.
Ante esto, surge debate de si la medida de prohibir la entrada a personas que superen la mayoría de edad es discriminatoria y si se ajusta a los principios constitucionales de igualdad ante la ley. Es cierto que los titulares de los establecimientos tienen la facultad de establecer condiciones de admisión, pero también estos deben cumplir con los límites legales y constitucionales, evitando cualquier forma de discriminación.
Dado que te están limitando la entrada por no cumplir la edad que ellos imponen, esto podría suponer un tipo de discriminación que atenta contra el principio de igualdad. Ana Isabel Fernández López, titular del despacho Ancla Abogados en A Coruña relaciona este caso al artículo 14 de la Constitución Española, que establece que "nadie puede ser discriminado por razón de sexo, religión o circunstancias personales", precisamente en esta última es donde encajaría la edad.
¿Es legal o no?
En Galicia, la regulación de los horarios y condiciones de acceso a los locales de hostelería está sujeta a la normativa autonómica. La Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia (Ley 9/2013) y su reglamento pueden contener disposiciones relevantes sobre quién puede ser admitido en estos establecimientos. Asimismo, Rubén Veiga, de Xeito Abogados, explica que "los locales deben asegurarse de que cualquier restricción sea clara, justificada, y no discriminatoria".
Ante esto, cabe la posibilidad de que el propietario pueda argumentar esta restricción. “La ley establece prohibiciones generales, como la entrada de menores de edad (menos de 18 años) en ciertos tipos de locales o en determinados horarios. Sin embargo, no suele especificar restricciones para mayores de edad (personas de 18 años en adelante), dejando estos aspectos a la discreción del titular del establecimiento siempre que no sean discriminatorios o arbitrarios”, explica Veiga. Por ello, para que la prohibición de entrada a menores de 25 años sea legal "el establecimiento debe justificar que la medida es necesaria y proporcional. Esto podría incluir razones de seguridad, control del ambiente, o cumplimiento de ciertos estándares".
En otras palabras, para justificar esta medida, el establecimiento debe "tener una justificación sólida y razonable para esta restricción. Por ejemplo, si la naturaleza del local se orienta a un público más maduro y se puede demostrar que la presencia de menores de 25 años afecta al ambiente deseado, esta podría ser una justificación válida", añade el abogado.
Dicho esto, limitar la entrada por edad tan solo sería legal en caso de que la restricción esté correctamente reflejada en las normas de admisión del local y visible en la entrada del establecimiento. En caso contrario, o si la prohibición no se realiza bajo un razonamiento lógico, siempre puedes acogerte al artículo 14 de la Constitución y solicitar una hoja de reclamaciones.