Las familias con mascotas lo tienen más difícil para alquilar

Las familias con mascotas lo tienen más difícil para alquilar Shutterstock

Mascotas

¿Pueden echarte de un piso de alquiler en A Coruña por tener mascota?

Muchos contratos de alquiler incluyen una cláusula que prohíbe explícitamente la tenencia de mascotas, e incumplirla puede conllevar la resolución del mismo

2 septiembre, 2024 05:00

Encontrar una vivienda de alquiler en A Coruña a un precio asequible se ha vuelto cada vez más complicado. Sin embargo, el proceso de búsqueda puede ser aún más difícil para las familias con mascotas, ya que es muy habitual que los propietarios prohíban expresamente la tenencia de animales en sus pisos. Pero ¿es legal prohibirlo? Y, ¿qué puede ocurrir en caso de incumplirse esta cláusula?

La cláusula antimascotas es una habitual en los contratos y muchos propietarios la incluyen por miedo a que los animales causen desperfectos en la casa. Así, al buscar pisos de alquiler es habitual que se especifique claramente que "no se permiten mascotas", por lo que las familias con ellas lo tienen a menudo difícil para encontrar viviendas petfriendly.

La nueva Ley de Bienestar Animal especifica que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, y no cosas, por lo que se los puede considerar como miembros de la familia. Sin embargo, Ramón Saleta, de FCH abogados en A Coruña, considera que esta norma legisla "en abstracto", es decir, sienta las bases para que las mascotas tengan esa consideración, pero sin especificar casos concretos.

Un perro disfruta de su cama

Un perro disfruta de su cama Shutterstock

Por tanto, aunque a priori podría pensarse que esta norma permitiría impedir esa prohibición, en lo que a alquileres se refiere la norma que sigue rigiendo es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Esta ley no se refiere particularmente a las mascotas, tan solo contempla unos mínimos que los contratos deben incluir con el fin de proteger al arrendatario, el resto de casuísticas son de libre elección y pueden pactarse por las partes, siempre que no sean abusivas.

Sin embargo, en base a la jurisprudencia disponible, el abogado considera que "no se puede prohibir a un arrendador pactar una cláusula de prohibición de tenencia de animales". "Tú puedes poner en el contrato lo que quieras respetando esos mínimos, y en relación a esto hay libertad de pacto, es decir, la prohibición de tenencia de animales puede estar incluida".

Si el arrendatario no incluye esta cláusula inicialmente, no podrá hacerlo más tarde de forma unilateral, y deberá esperar al fin del contrato.

¿Qué ocurre si se incumple?

Si se firma un contrato de alquiler en el que está incluida la cláusula que especifica claramente la prohibición de mascotas, incumplirla sería "una causa de resolución del contrato por incumplimiento del mismo", indica Saleta. Es decir, incumplir esa cláusula podría ser motivo para poner fin al contrato de alquiler. 

Si bien, el arrendador deberá demostrar que se ha incumplido esa cláusula, vulnerando por tanto el contrato firmado, y será éste el que decida si los arrendatarios deben abandonar la vivienda en un plazo estipulado o dejar de convivir con la mascota.

El abogado indica además que también podría llegarse a esta situación si el animal causa graves desperfectos en la vivienda, incluso si la cláusula no se encontraba en el contrato previamente.

"Si el animal no tienen un buen comportamiento, si genera actividades insalubres o molestas o si destroza el mobiliario también puede ser una causa de resolución del contrato, ya que la ley dice que ejercer actividades de este tipo, inseguras o insalubres, es causa de resolución". En todo caso, "también tiene que estar probado, como ocurre siempre en derecho".