O Son do Camiño permite introducir comida en el recinto y bebidas sin tapón
La argumentación se basa en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
15 junio, 2023 13:42O Son do Camiño de Santiago de Compostela permitirá en esta edición el acceso con comida y bebida del exterior, una cláusula de sus normas que ha modificado a raíz de la denuncia realizada ante el Instituto Gallego de Consumo a la UTE Esmerarte & Old Navy, promotora y organizadora del festival, por parte de FACUA Galicia-Consumidores en Acción recientemente. Debido a esto, la promotora del evento ha dado un paso atrás y ha modificado el documento de las condiciones generales de compra y acceso al recinto que aparece en su web oficial.
"¿Puedo entrar con comida o bebida al recinto de conciertos del festival?", figura en el apartado de preguntas y respuestas en la web de esta cita musical, donde se responde: "Sí, podrás entrar con comida y agua sin tapón. En O Son do Camiño puedes disfrutar de una gran variedad de opciones gastronómicas. Desde nuestra amplia variedad de foodtrucks con opciones para todos los paladares y dietas hasta tentempiés que traigas contigo". Un argumento que ha cambiado respecto al inicial, en el que se detallaba que "por motivos de seguridad no se permite entrar al recinto con comida o bebida del exterior, salvo intolerancias o alergias con certificado médico".
En este apartado figuraba también la advertencia sobre "nevera o bolsa con varios productos de alimentación" pero ya no figuran en el documento de las indicaciones sobre el festival a pocas horas de su inicio esta tarde. La asociación defendía en la denuncia elevada a la autoridad de consumo de la Conselleria de Industria que los promotores del evento "vulneran un año más el derecho que asiste a los participantes a introducir comidas y bebidas del exterior" y advirtieron de que podrían incurrir en una infracción en materia de consumo con esa cláusula abusiva.
Artículo 82
La argumentación se basa en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, donde se recoge que "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
El apartado 8 de la mencionada norma establece que "son derechos básicos de los consumidores y usuarios la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos".