Junio de 2017, Fuerteventura (Islas Canarias). Una mujer entra de la mano de su hijo de dos años en una tienda de la marca Springfield del centro comercial Las Rotondas de Puerto del Rosario. La clienta mira entre la ropa, coge un pantalón vaquero y acude a un probador para ver qué tal le sienta la prenda. Uno de los dependientes se acerca hasta ella, le propone probarse unos cuantos vestidos y le ofrece ayuda para abrocharse uno de ellos. En ese instante, el hombre aprovecha para introducir la mano por el escote de la mujer y tocarle un pecho.
Al instante, la clienta, abochornada, recrimina su actitud al dependiente y abandona la tienda. Antes, el empleado del comercio le dice en voz alta: "Te costará encontrar sujetador, porque vaya tetorras que tienes que no me entran ni en la mano". Inmediatamente, la afectada denuncia los hechos en comisaría.
Ahora, una sentencia con fecha de 8 de enero de la Sección Primera de la Audiencia provincial de Las Palmas de Gran Canaria considera probados los hechos denunciados por la mujer. Aunque dicho órgano judicial aprecia abuso sexual, su decisión no modifica la condena previa al acusado por un delito leve de coacciones dictada por el Juzgado de lo Penal Número 2 de Puerto del Rosario. La magistrada impuso al condenado una multa de seis euros diarios. Es decir, 360 euros en total.
El motivo radica, según adelanta Canarias Ahora, en que el único que recurrió la sentencia de primera instancia fue el condenado, cuyas iniciales son J. T. G., y no la mujer que le denunció o la Fiscalía, que en un primer momento solicitaron una multa de veinte meses con una cuota diaria de diez euros (6.000 euros) por un delito de abusos sexuales.
Los magistrados de la Audiencia solo podrían haber incrementado la multa si alguna de las partes lo hubiera pedido, algo que no sucedió. Aunque definen el fallo como "excesivamente benévolo", mantienen la pena impuesta en primera instancia.
Pese a todo, la Audiencia provincial de Las Palmas subraya que se trata de un abuso sexual puesto que "se produce un aprovechamiento de una determinada circunstancia por parte del acusado, que en su condición de vendedor tenía acceso al probador en el que se encontraba la víctima, cuyas posibilidades de movimiento estaban limitadas por ir acompañada de su bebé dormido".