El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a diez años y medio que la Audiencia de Barcelona impuso a Rogelio Rengel, exadministrador de los bienes de Luis del Olmo, por apropiarse de más de 14 millones de euros de las empresas del periodista entre los años 2005 y 2011.
El alto tribunal aprecia la existencia de un delito continuado de apropiación indebida y otro societario de falsificación de cuentas.
Además, confirma que el reo tendrá que pagar una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, de 15 millones de euros, de los cuales la mayor parte corresponden a Luis del Olmo (14.380.793 euros) y, el resto, a otros perjudicados.
Según sostiene la sentencia, Del Olmo y su esposa encomendaron al procesado que les administrara las sociedades que el periodista había creado para gestionar sus ingresos -Producciones Lumer y Sociedad Profesional de Periodismo-, por lo que Rengel asumió en exclusiva la contabilidad de las mismas.
Como mínimo desde el año 2005, añade el tribunal, Rengel empezó a desviar fondos de ambas sociedades, unas salidas de dinero que enmascaró como inversiones, hasta que en agosto de 2011 se descubrió el desfalco, según la sentencia.
Desestima el recurso de casación
La Sala ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Rogelio Rengel y por la sociedad ASTEYA contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Los magistrados rechazan aplicar la atenuante de reparación del daño que había pedido el recurrente basándose en que no solo puso a disposición de los perjudicados todo su patrimonio y una lista de bienes, sino que, además, ingresó 37.127,57 euros de un plan de pensiones para satisfacer deudas con personas de su confianza.
La sentencia explica que el delito de apropiación indebida por el que ha sido condenado Rogelio Rengel, en la medida en que representa un delito contra el patrimonio, "admite una reparación que, cuando menos, ha de transmitir al perjudicado la sensación de que las consecuencias del delito se han visto neutralizadas -o, al menos, sensiblemente aminoradas- a partir del esfuerzo reparador".
"La víctima que ha sufrido en su patrimonio el acto expropiatorio ejecutado por el acusado -añade el tribunal- no puede ser obligada a aceptar como reparación atenuatoria la puesta a disposición del juzgado de un listado de bienes que, si bien se mira, no es sino expresión de un lamentable estado de insolvencia que se halla en llamativo contraste con el elevadísimo importe de las cantidades distraídas".
Es decir, la Sala concluye que las razones para no aplicar la atenuante son más evidentes si se contrasta la cantidad que dedicó para satisfacer sus deudas -37.127,57 euros- con el importe total del que se apoderó -más de 14 millones de euros.