El pronóstico se ha cumplido a medias. 'La Manada' ha sido declarada culpable por lo sucedido en aquel portal del centro de Pamplona la madrugada del 7 de julio de 2016. Los cinco jóvenes sevillanos han sido penados con nueve años de cárcel por "abuso sexual", pero el tribunal les ha absuelto de la violación. ¿Qué diferencia un delito de otro?
La sentencia se ha sellado con un 2-1: el juez Ricardo González ha emitido un voto particular para mostrar su disconformidad con la culpabilidad de El Prenda y sus amigos. El tribunal no ha encontrado "violencia" ni "intimidación" en los vídeos tomados aquella noche. De ahí que haya librado de la violación a los acusados. Para condenarlos por violación tendrían que haber percibido "violencia", "intimidación" y "penetración anal o vaginal". El tercer extremo quedó probado por los informes médicos. Los otros dos dependían de la subjetividad de los magistrados. Esta es la diferencia capital entre uno y otro delito.
El abuso, la agresión y la violación comparten una premisa: el atentado contra "la libertad sexual" de una persona. Habiéndose producido, y según el artículo 181 del Código Penal, se tratará de un "abuso" cuando no haya tenido lugar "violencia" o "intimidación" -también de carácter psíquico- contra la víctima. Los agresores, en palabras del CP y de la propia sentencia, se valieron de una "superioridad que coartó la libertad" de la chica. Este delito se pena con entre uno y tres años de cárcel o una multa de 18 a 24 meses. Si el abuso supone "penetración" -como es el caso-, la condena fluctuará entre los cuatro y los diez años.
¿Qué es "violación"?
El artículo 178 glosa la agresión sexual. Menciona como condición necesaria "la violencia o intimidación". Si no hay penetración, se condenará con entre uno y cinco años de cárcel. En caso de haberla, como ocurrió en Pamplona, ascendería a entre seis y doce. En este caso, cuando se da una agresión -"violencia o intimidación"- con acceso vaginal o anal se convierte, jurídicamente hablando, en "violación".