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La víctima de La Manada de San Fermín no sintió "disgusto, rechazo, asco, sufrimiento, dolor o descontento" durante los 96 segundos que los cinco sevillanos condenados la grabaron mientras abusaban sexualmente de ella en el portal de Paulino Caballero número 5 de Pamplona en julio de 2016. Así lo considera el magistrado Ricardo González, quien se ha mostrado discrepante con la sentencia, en las consideraciones de su voto particular: "No aprecio en los vídeos cosa distinta a una cruda y desinhibida relación sexual en un entorno sórdido".
La sentencia del caso de La Manada, que condena a los cinco jóvenes sentados en el banquillo de los acusados a nueve años de prisión por abuso sexual, pero no por violación, ha sido dictada con un voto particular. Es el del magistrado Ricardo González quien pide la absolución de La Manada de todos los delitos por los que han sido juzgados: agresión sexual, intimidad y robo con intimidación.
Mucho tiene que ver en ese voto particular que pide la puesta en libertad de los cinco sevillanos el vídeo que ellos mismos grabaron durante el abuso sexual que ha quedado probado. En esos 96 segundos de grabación, González no aprecia "cosa distinta a una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor".
El magistrado discordante no ve en los vídeos y fotografías "signo alguno de violencia, fuerza, o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer": "No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase. Sí de una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante. Y tampoco llego a adivinar en ninguna de las imágenes el deleite que describe la sentencia mayoritaria salvo que con el término se esté describiendo la pura y cruda excitación sexual".
Algo que contrasta en gran medida con los hechos probados de la sentencia que ha sido emitida este jueves de la que se desprende que la joven denunciante -con 18 años en el momento de los hechos denunciados- "sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera".
Exponiendo sus motivos para emitir el voto particular que pide la absolución de todos los delitos, González insiste en que en ninguna de las imágenes percibe en la expresión y movimientos de la chica "atisbo alguno de oposición, rechazo, disgusto, asco, repugnancia, negativa, incomodidad, sufrimiento, dolor, miedo, descontento, desconcierto o cualquier otro sentimiento similar". "La expresión de su rostro es en todo momento relajada y distendida y, precisamente por eso, incompatible a mi juicio con cualquier sentimiento de miedo, temor, rechazo o negativa", añade.
En varios momentos del vídeo se pueden escuchar para lo que la Policía Foral de Navarra eran "chillidos de dolor". Pues bien, González describe esos sonidos como "gemidos o jadeos de carácter sexual".
Así, concluye en la parte de sus exposiciones referidas al vídeo, que la escena que revelan las imágenes es "de una innegable crudeza, tanto por el lugar en el que se desarrollan las relaciones como por la desigual suma de participantes (cinco hombres y una mujer) y el sexo que se expone en ellas es de una impudicia más que notable". Sin embargo, asegura que le es imposible afirmar que lo que se está viendo sea "una agresión sexual violenta, o que la mujer actúe bajo la influencia de una intimidación que, por más que se pretenda por las acusaciones, no se manifiesta en modo alguno".
"Juicio paralelo" de los medios
Ricardo González se muestra, en todo momento, plenamente convencido. Antes de entrar en materia, hace acopio de varias sentencias anteriores para criticar el "juicio paralelo" por parte de los medios de comunicación y de gran parte de la sociedad contra los acusados. "Aun cuando los delitos contra la libertad sexual merecen un especial reproche (...) en ningún caso puede aceptarse que el carácter odioso de los hechos denunciados determine una degradación de las garantías del proceso", resalta.
El magistrado reseña la gran dificultad encontrada por él y sus dos compañeros a la hora de dictar sentencia: "La declaración del acusador no sólo es única prueba de la autoría, sino también de la propia existencia del delito".
En este caso, la declaración en juicio oral de la víctima ha sido el epicentro de la decisión tomada. González reitera que la Sala, con él en desacuerdo, se ha comportado de forma "obsequiosa" y "complaciente" con el testimonio, sin criticar las variaciones que reflejó respecto a las palabras vertidas por la joven el 7 de julio de 2016. A partir de ahí, González despieza su relato para señalar distintas "contradicciones".
"La carga violenta e intimidatoria, referencia fundamental de lo declarado el mismo día de los hechos, se ha debilitado en el plenario hasta desaparecer por completo", empieza. Un extremo, éste sí, compartido por los tres jueces, que absolvieron de violación a La Manada por unanimidad. Un delito que requiere de esa "violencia". Por eso, el tribunal ha fallado "abuso".
A pesar de esto, asegura que sus compañeros "minimizaron" las contradicciones de la víctima para "salvar su credibilidad". Para ello, "recurrieron a llamarlas puntualizaciones o matizaciones".
La "disociación" o falta de percepción de la realidad de la chica de entonces 18 años son los motivos esgrimidos por los otros dos magistrados para justificar esa aparente "sumisión". González se queja de que los informes periciales que mencionan esa "disociación" son diagnósticos clínicos genéricos, y "no construidos sobre el estado mental de la víctima en ese momento".
"Abundantes, graves y llamativas contradicciones"
"Lo realmente acontecido en el plenario ha sido una verdadera rectificación de la denunciante respecto a lo manifestado en las primeras declaraciones", sigue González en su voto particular. En cuanto a esa "violencia" citada por la víctima en un principio, el juez añade sobre lo dicho en la vista: "No ha descrito siquiera en qué forma ni con qué fuerza fue impulsada o compelida a hacer lo que no quería".
Asegura que es "difícilmente sostenible" que la denunciante se hubiera visto "imposibilitada" para ejercer resistencia: "Tendría sentido si hubiese sufrido un daño previo". "Ha incurrido en tan abundantes, graves y llamativas contradicciones que las modificaciones introducidas en su relato constituyen auténticas retractaciones hasta el punto de considerar quebrada la persistencia de su relato de manera insalvable".
En el juicio, remarca González, la víctima aseguró que pensaba que los acusados querían entrar al portal para "fumarse un porro". De ahí que luego resalte: "Sugiere que no había nada en la actitud de ellos que le hiciera percibir una mínima hostilidad".
Con este párrafo sintetiza el juez discrepante lo que considera "una contradicción" absoluta entre la versión aportada por la víctima tras ser abusada y la que expuso ante el tribunal: "Su afirmación fue que no la forzaron, que no intentó zafarse ni huir, que no gritó, que no le taparon continuamente la boca ni la tiraron al suelo; su novedosa versión, en definitiva, contradice frontalmente su denuncia inicial".