La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año y medio de cárcel por un delito de humillación a víctima del terrorismo a Tomás Santos Martín por difundir en Twitter mensajes vejatorios contra Pilar Manjón, madre de una víctima de los atentados del 11-M en Madrid y expresidenta de la asociación 11-M Afectados del Terrorismo. Asimismo, el condenado tendrá que indemnizar a Manjón con 6.000 euros
La sentencia de la Audiencia Nacional ahora confirmada consideró probado que en mayo de 2014, Santos Martín, desde su perfil de Twiter, “a sabiendas de que con ello ofendía gravemente y ocasionaba una pública humillación a doña Pilar Manjón Gutiérrez en su calidad de víctima del terrorismo, difundió los siguientes mensajes: "A Pilar Manjón le tocó la lotería cuando reventaron al hijo. Menuda puta". "Imagino que el padre del hijo de la Manjón no dice nada porque no se sabe quién es....". "Me alegra saber que pese a tu problema ortográfico apoyas a la puta prototerrorista de Manjón".
El condenado recurrió al Supremo contra la sentencia de la Audiencia Nacional alegando que no había quedado demostrado que él fuese el autor de los mensajes. Añadía que tampoco se había podido demostrar que el IP, huella digital que deja el envío de una información mediante internet, tuviese relación con él.
El Supremo repasa los datos incriminatorios objetivos y verificables valorados por la Audiencia Nacional para vincular esas cuentas con el acusado, y concluye que se ajustan a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia frente a la tesis exculpatoria de Santos Martín.
La Sala II explica que los primeros datos indiciarios que vinculan los perfiles “@enEstadoDguerra” y “@ARRIBA_AE” con el acusado proceden de las manifestaciones y convicción de usuarios de la red, que en unos casos son seguidores y en otros detractores de la persona que utiliza los referidos perfiles para injuriar o amenazar a sujetos vinculados con la izquierda política. Las manifestaciones de usuarios, obtenidas por la investigación policial en las redes sociales, acabaron conduciendo a dos perfiles de Facebook en los que sí se contenían datos objetivos contrastables y verificables y no meras manifestaciones de usuarios.
El primero era el perfil “Don Blas D Lezo” y el segundo es el perfil “Blas de Lezo”. Aquél contiene datos personales atribuibles al acusado, y como se trata de un perfil que deriva de “@ARRIBA_AE”, ello lo vincula directamente con la cuenta de Twitter de donde proceden los mensajes por los que se sigue la presente causa, recoge la sentencia.
Asimimo, el Supremo recuerda que la Audiencia consideró contradictorio con la tesis exculpatoria del acusado el hecho de que en ningún momento reaccionara contra ninguna de las personas que le atribuían estar detrás de los perfiles citados, identificación que también se realizó en el programa televisivo Latuerka, donde le atribuyeron ser la persona que utilizaba los perfiles para injuriar a personas del entorno de la izquierda política, ya en el año 2012. Tampoco consta que en las redes sociales saliera al paso de las manifestaciones de las personas que le atribuían estar detrás de esos perfiles.
En lo que atañe al contenido humillante y vejatorio de las frases publicadas por el acusado con respecto a Pilar Manjón, la Sala explica que él mismo y su defensa admitieron en el juicio que albergaban un contenido de incuestionable menosprecio y humillación para una persona que ha sufrido de forma muy directa los efectos del terrorismo a través del atentado perpetrado en Madrid el 11 de marzo de 2004 contra la vida de su hijo.
Segundo condenado
La misma sentencia de la Audiencia Nacional condenó a Fernando de Reyna de los Rios a 1 año de prisión por enviar desde el perfil de Twiter "tannhuser 1 tannauser" del que era administrador, tanto a Pilar Manjón como al foro de una plataforma, el comentario: "¿Qué se puede esperar de una mala madre que hace negocio apoyando la impunidad de los asesinos de su hijo?". Tendrá que pagar a Manjón 3.000 euros de indemnización.