El Juzgado de lo Penal 1 de Granada ha condenado a Juana Rivas a un total de cinco años de prisión como autora de dos delitos de sustracción de menores después de que el pasado verano permaneciera un mes en paradero desconocido con sus dos hijos incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregarlos al padre, el italiano Francesco Arcuri, al que acusa de malos tratos; extremo que él siempre ha negado.
El magistrado también ha condenado a esta madre de Maracena a ser privada de ejercer la patria potestad sobre los niños, de doce y cuatro años, durante un periodo de seis años, y a indemnizar a Francesco Arcuri en 30.000 euros, así como al pago de las costas incluidas las
de la acusación.
La sentencia está fechada el 18 de julio, día en el que se celebró el juicio contra Juana Rivas, que alegó que se fue en mayo de 2016 con sus dos hijos de la isla de Carloforte (Italia) porque "no quería vivir más" bajo "las torturas" de su expareja y que, ya en España, no le entregó a los niños, pese a conocer las resoluciones judiciales que le obligaban a ello, porque estaban "escapando del maltrato" y quería protegerlos.
Aunque el magistrado Manuel Piñar ya advirtió durante la vista oral que ésta no era una causa de malos tratos -pues Rivas ha sido juzgada por sustracción de menores y desobediencia judicial- sí ha hecho referencia a este asunto en el transcurso de su sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada.
Juana Rivas recurrirá la sentencia
De hecho, el abogado de Juana Rivas, José Estanislao López, que ha tachado de "tremendamente injusta" la sentencia, ha confirmado que la recurrirá ante la Audiencia de Granada al considerar "desacertados" los argumentos esgrimidos por el juez para no valorar el contexto de violencia de género en el que, según defienden, se produjeron los hechos.
El juez sostiene que a lo largo de este extenso procedimiento Rivas ha aportado comunicaciones e informes periciales que no acreditan el maltrato ni hacia ella ni hacia los menores, mientras que los peritos que han actuado en la causa sí lo han descartado. También concluyeron que la restitución de los niños al contexto paterno no suponía "un grave peligro para su integridad física o psíquica".
Tampoco da credibilidad a la denuncia que Rivas presentó por malos tratos en julio de 2016 en Granada, que ha sido remitida a Italia, "porque ningún jurado ha declarado la veracidad de los mismos". En el juicio se expuso que no hay ningún procedimiento de malos tratos abierto contra Arcuri en estos momentos en ninguno de los dos países.
Hechos probados
Así las cosas, el juez considera probado que la pareja estuvo temporalmente separada en 2009, año en el que Francesco resultó condenado por un delito de malos tratos, que decidieron reconciliarse y que en 2012 se marcharon a Italia donde de común acuerdo fijaron la residencia familiar en Carloforte, y en esta localidad los menores fueron escolarizados y quedaron registrados como residentes.
El 18 de mayo de 2016 Juana Rivas se trasladó a Granada con los dos menores manifestando que lo hacía para visitar a la familia y mostrando intención de volver nuevamente en un mes a la residencia familiar.
Llegada la fecha de la vuelta, no lo hizo y el 12 de julio de 2016 interpuso denuncia por malos tratos contra Francesco en el Juzgado de Violencia 2 de Granada, manifestando antes a éste que se hallaba enferma y no iba a volver en la fecha prevista, cuando en realidad había adoptado la decisión de no retornar con los dos hijos a Carloforte y mantenerlos con ella en Granada.
Esta decisión se la hizo llegar a él el 2 de agosto de 2016 cuando expresamente le manifestó su negativa a volver a Italia con los niños, a los que escolarizó en Maracena.
Por estas fechas la acusada, remitió dos correos electrónicos a Francesco en los que le manifestaba que llamara a los niños cuando quisiera y los podía ver en Granada.
En esa situación Francesco Arcuri, promovió y obtuvo, ante el Tribunal de Cagliari, la guarda y custodia provisional de los dos menores el 23 de junio de 2017 e impulsó un procedimiento de devolución de menores ante el Ministerio de Justicia de Italia, invocando el convenio de La Haya. El Estado italiano lo remitió al Ministerio de Justicia español, y éste, al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada.
Este último dictó el 14 de diciembre de 2016 una sentencia en la que acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como Estado de residencia habitual de los dos, tras lo que se sucedieron varios recursos y posteriores resoluciones judiciales en la misma línea.
"Campaña mediática"
El magistrado acusa a esta madre de Maracena de tomar parte en una "campaña mediática con rueda de prensa incluida" al frente de la cual aparece la asesora jurídica del Centro de la Mujer de Maracena, Francisca Granados. El juez sostiene que esta última "adoptó la función de portavoz y asesora legal de Juana, llegando a manifestar el 25 de julio que los menores no habían sido entregados, al mismo tiempo que ese día Juana también concede una entrevista donde expone su oposición a la entrega.
En estas circunstancias, el 26 de julio de 2017, Juana Rivas decidió ocultarse con los dos menores en un lugar desconocido para todas las autoridades y cuerpos policiales, que trataron de localizarlos en diversos domicilios de familiares y allegados sin éxito, lo que motivó que el padre de los niños interpusiera una denuncia por la desaparición de los niños.
El Juzgado de Instrucción 2 de Granada, que tramitó la causa, ordenó nuevamente la inmediata entrega de los dos, que finalmente tuvo lugar el 28 de agosto de 2017, cuando Juana Rivas compareció con ellos en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada, donde los menores fueron entregados al padre "bajo llantos al principio por no querer separarse de la madre" que "cesaron cuando empezaron a tomar contacto con el padre".
Salvo el episodio de malos tratos ocurrido en 2009, el juez subraya que no se ha acreditado ningún otro posterior, ni tampoco en el mayor de los dos hijos se han detectado desajustes psicológicos relacionados con malos tratos contra él o por haberlos presenciado hacia su madre, "ni se ha apreciado que la restitución al contexto paterno, suponga un grave peligro para su integridad física o psíquica."
"Predicar el maltrato a los cuatro vientos"
El magistrado ha condenado a Juana Rivas a indemnizar a su expareja con 30.000 euros en concepto de responsabilidad por los daños y perjuicios causados en este proceso.
En su sentencia advierte de que "predicar a los cuatro vientos que una persona maltrata, tortura y aterra a su familia, e incluso, que ha golpeado al hijo mayor, cuando no hay una condena firme, ni siquiera una investigación en trámite, y arengar a una multitud irreflexiva y visceral, para hacerla cómplice de ese escarnio" es "una afrenta que muestra una voluntad dañina y lesiva de elementales derechos como el honor o el de presunción de inocencia".
Argumenta que esto conlleva daños, "no solo de tipo de moral, en cuanto que se ha atacado la dignidad y honor de la persona y su imagen, sino también de naturaleza económica incuantificable, pues la sensibilidad social que hay sobre la lacra del maltrato, ha llevado a muchas personas a aislar al maltratador convicto; a señalarlo y rehuirlo a la hora de una oferta de trabajo, de un negocio y de muchos otros aspectos de la vida social".
Matiza el juez que "ni siquiera el derecho a la defensa justifica esa desmesurada campaña, pues cuando empieza a difundir tan graves acusaciones, aún no había sido acusada ni se había abierto contra ella el proceso penal, y por tanto de nada tenía que defenderse".