Nueva sentencia cargada de polémica del tribunal que rebajó de agresión sexual a abuso sexual con prevalimiento la condena a los cinco miembros de 'la Manada'. Esta vez, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a un hombre a 10 meses de prisión por un delito de maltrato ocasional a su mujer. El fallo absuelve al acusado de ser autor de un delito de homicidio en grado de tentativa pese a que el acusado atacó con un cuchillo y después intentó estrangular a su mujer delante de sus dos hijos, de tres y seis años.
La sentencia, que este jueves ha hecho pública el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJA), rebaja de forma sustancial la condena inicial a la que se enfrentaba el acusado. La Fiscalía había solicitado para él ocho años y medio de prisión más diez de prohibición de acercarse a la víctima. La acusación particular pidió diez años de reclusión penitenciaria y 12 de alejamiento.
La sentencia recoge que la pena es incluso menor a la solicitada de forma subsidiaria por la defensa del acusado. El abogado del agresor pidió la libre absolución o, en su defecto, dos años de cárcel por lesiones en el ámbito familiar.
Los magistrados que firman la sentencia son José Francisco Cobo Sáenz, quien preside el tribunal, Raquel Fernandino, que junto a Cobo Sáenz votó a favor de condenar a nueve años de prisión a 'la Manada', y Ricardo Javier González, quien se posicionó a favor de la absolución de los abusadores sexuales y redactó un extenso voto particular que levantó controversia en la sociedad.
Esta nueva sentencia de dicho tribunal, con fecha de 23 octubre de 2018, recoge entre los hechos probados que en junio de 2017, el ahora condenado se presentó en el domicilio de Lodos (Navarra) en el que había convivido junto a su antigua pareja y sus dos hijos hasta hacía seis meses, cuando ambos decidieron terminar su relación. Restaban tres días para la firma definitiva del negocio.
Él, según explica el fallo, había ido a desmontar un ordenador. "En un momento dado ambos adultos se enzarzaron en una "fuerte discusión". Instantes después, "el procesado se dirigió a la cocinam de donde cogió un cuchillo de unos 15 centímetros de hoja y salió apresuradamente, dirigiéndose hacia [su exmujer], portando en su mano derecha el cuchillo, que esgrimió dirigiéndolo hacia ella, siendo consciente de que con tal acción podía poner en peligro su vida".
Se produjo un forcejero. La víctima de la agresión intentó protegerse y quitarle el cuchillo, pero terminó con "una herida incisa muy superficial". Ambos cayeron al suelo y "el procesado agarró con su mano izquierda el cuello de [la mujer] presionando fuertemente en la zona peritraqueal, hasta que comprobó que ésta gesticulaba angustiosamente, le estaba haciendo daño, tosía, e igualmente le faltaba el aire y al ver su creciente estado de asfixia, de modo consciente y voluntario dejó de apretar el cuello, poniendo fin a la situación de peligro para su vida".
El incidente fue presenciado por los dos hijos de la ya expareja. La niña, la mayor de los hermanos, gritó: "Déjala, no la mates". En el fallo se recoge que el hombre desistió del homicidio de "forma eficaz" y "voluntariamente". La sentencia, que no es firme, admite recurso a la Sala de lo Civil y Penal del TSJN.