"Una encerrona". José Ángel Prenda y el resto de miembros de 'La Manada' le tendieron una trampa a la víctima y la llevaron a una encerrona de la cual, absolutamente anulada por los cinco, le resultó imposible escapar. Un acto de intimidación y coacción orquestado por los cinco condenados. Esa es la situación que describen los dos jueces que acaban de emitir un voto particular al fallo de la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Sus nombres: Joaquín Galve y Miguel Abárzuza. Ambos discrepan con sus colegas de sala y creen los cinco son responsables de una violación.
En la mañana de este miércoles se ha conocido por fin el veredicto de la máxima instancia judicial de Navarra sobre la sentencia de 'La Manada'. A Prenda y los otros cuatro condenados les había sido impuesta la pena de 9 años de cárcel por abusos sexuales contra una joven en la primera madrugada de los Sanfermines del año 2016. Esta queda ahora reafirmada. Tres de los cinco jueces han decidido mantener la pena para los sevillanos en una nueva sentencia que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
La novedad está en el otro lado, en dos jueces que sí que estiman que hay que condenarles a 14 años, 3 meses y un día de prisión por agresión sexual. Es decir, que creen que hay elementos suficientes para determinar que violaron a la víctima. En concreto, estos dos magistrados explican que queda bastante clara una conducta reveladora de "la existencia de intimidación suficiente para mantener que los hechos tuvieron lugar mediante intimidación ambiental para vencer la voluntad de la víctima". Hay en los hechos una "atmósfera coactiva".
Hay un párrafo del voto particular que emiten los magistrados que refleja de forma inequívoca su argumentación. Dice así:
"Todos ellos crearon una situación de coacción psíquica que hubiere sentido cualquier persona adulta, en plenitud de sus facultades, al verse rodeada por un grupo de varones dispuestos a satisfacer a toda costa sus apetencias sexuales, creando una situación de intimidación ambiental, que produjo tal estado intimidatorio a la víctima y un reforzamiento, por envalentonamiento de los autores de las conductas atentatorias contra la libertad sexual de aquélla".
Esta encerrona, unida a "la situación y forma del local y el acceso al mismo, contribuyó causalmente para crear una situación de abuso de superioridad". Como en la anterior sentencia, el voto particular juega de nuevo su papel a la hora de definir los hechos acaecidos en la madrugada del 7 de julio del año 2016, en pleno centro de Pamplona.
En primera instancia, el voto particular, la versión alternativa planteada por el magistrado Ricardo Javier González, desató una ola de indignación en las calles no solo porque no le otorgó ni un gramo de credibilidad al testimonio de la víctima, sino también debido a los términos empleados por el juez en determinados apartados de su texto. Ahora, dos magistrados otorgan la máxima credibilidad a la víctima y estiman que aquella noche se produjo una violación.
"Nula posibilidad de huir o escapar"
Joaquín Galve Sauras tiene 59 años, es de Zaragoza y pertenece a la Asociación Profesional de la Magistratura. Fue nombrado juez en el año 1989. De los cinco, ha sido el último en entrar en el tribunal, pero es el que más responsabilidades tiene de todos ellos. No en vano, es también el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Galve fue juez de instrucción penal en Tafalla y Pamplona en algunos de los años más duros del terrorismo de ETA en Navarra. Allí fue donde se curtió. En 1997, fue condecorado con la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco. Luego, se especializó en lo Contencioso-Administrativo. Fue juez decano entre 1998 y 2010. Preside el alto órgano judicial de la Comunidad Foral desde el año 2014. Colabora como profesor de Derecho en la Universidad Pública de Navarra y en la Universidad de Navarra.
El otro de los ponentes que ven una agresión sexual en los hechos es el magistrado Miguel Ángel Abárzuza. Fue secretario del Ayuntamiento de Pamplona. Se le nombró magistrado por el Parlamento foral tres décadas atrás. Fue portavoz en Navarra de la asociación progresista Jueces para la Democracia.
Ambos argumentan de forma extensa, a lo largo de 40 páginas, que la joven, que en aquel momento tenía tan solo 18 años, se vio inutilizada y manipulada. Que fue víctima de la intimidación y de una situación de coacción creada por todos ellos, "tendiendo una encerrona a la víctima, teniendo en cuenta, la prácticamente nula posibilidad de ésta de huir y/o escapar".
"Consiguieron de la víctima cuanto pretendían"
"Consiguieron de la víctima cuanto pretendían". Estos dos jueces se refieren también a distintos pasajes detallados de la sentencia condenatoria para argumentar la presencia de intimidación en los actos de los cinco sevillanos. En los hechos probados de la sentencia dictada en primera instancia se puede leer:
a) "Es entonces cuando Ángel Boza, que había cogido de la mano para besarse, tiró de ella hacia él, cogiéndole la otra mano Alfonso Jesús Cabezuelo y ambos le apremiaron a entrar en el portal, tirando de la denunciante quien, de esa guisa, entró en el portal, de modo súbito y repentino";
b) La joven "fue dirigida a él (al habitáculo interior)".
c) A la víctima "la introdujeron al recinto y le obligaron a realizar actos de contenido sexual".
d) "Le apremiaron a entrar en el portal"; "que tiraron de ella para entrar".
Todos estos y otros pasajes se encuentran en el apartado de los hechos probados de la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra. Ante estas expresiones, Galve y Abárzuza estiman que son indicios clarísimos de intimidación y coacción, de actuación física de 'La Manada' sobre ella: "Ha de tenerse en cuenta que tuvieron lugar acciones que obligaron a la denunciante a entrar en el portal y en el habitáculo, cuyo acceso, evidentemente, no fue voluntario sino forzado, ya que tiraron de ella y la obligaron a entrar, conduciéndole a dicho recinto". Y dirigiéndola hacia la encerrona que habían planeado para ella.
Los magistrados van detallando uno tras otro los momentos en los que los cinco ejercen, si bien no de forma explícita o física, la intimidación para apabullar y anular a la víctima de 18 años. Por ejemplo, "que la introdujeron en el portal, le condujeron al recinto y le obligaron a realizar actos de contenido sexual, valiéndose de su superioridad física y numérica y de la imposibilidad de la denunciante de ejercer resistencia ante el temor de sufrir un daño mayor y la imposibilidad de huir del lugar". Y eso, dicen Galve y Abárzuza, resulta un signo inequívoco de intimidación. Por tanto, relatan, no habría ni un minuto que perder y los cinco tendrían que ser condenados a 14 años de cárcel por violar a una joven de 18 años aquella noche funesta de inicio de San Fermín, acaecida ya hace dos años y medio.