Si no tienes genitales no puedes entrar en el Ejército ni en la Guardia Civil: de nuevo en vigor
En 2009 la normativa establecía la exclusión solo en el caso que pudiera afectar al trabajo. Ahora retrocede y es aplicable a todos los casos.
14 febrero, 2019 11:26El catálogo de exclusiones médicas que impiden el acceso al Ejército se ha actualizado. Desde enero, nadie que carezca de genitales o que tenga una malformación en ellos puede ingresar, ni en el cuerpo ni en la Guardia Civil.
Esta medida fue aprobada el pasado 12 de enero en el BOE y rescatada este jueves el portal Civio. Con esta publicación se retrocede en la normativa sobre las enfermedades que no permiten acceder a distintos empleos públicos.
Esta situación puede ocurrir por problemas congénitos que impiden que durante el desarrollo del feto los genitales no aparezcan. También puede suceder que los genitales tengan estructuras anómalas y crezcan con algún tipo de malformación. En ambos casos, significan ahora la exclusión para los aspirantes a la formación militar y, por ende, a la carrera posterior.
Esta situación se puede crear, en el caso de los hombres, cuando no se llega a desarrollar el pene o los testículos o presentan algún tipo de malformación. En cuanto a las mujeres, es más difícil de localizarlo a simple vista ya que consiste en que no se desarrolla correctamente el útero, las trompas o los ovarios.
Sin embargo, los expertos no creen que este tipo de situaciones pueda descalificar a alguien para ejercer el trabajo de militar. Al menos de forma general. Apuntan que habría que estudiar cada caso en particular, pero esto no está contemplado por la normativa.
En algunos casos, la falta de genitales o la malformación en ellos sólo conlleva el problema físico de no segregar las hormonas que el cuerpo necesita (testosterona para ellos, estrógenos y progesterona para ellas). Pero esto tiene solución tomando un tratamiento en la pubertad, que es cuando empiezan a aparecer. Esto también puede llevar a la infertilidad, lo cual tiene poco o nada que ver con ser militar.
La nueva normativa arrastra la situación hasta antes del año 2009. En ese año se cambió la normativa anterior y se empezó a especificar que la exclusión estaba justificada sólo cuando pudiera alterar el normal ejercicio de la profesión militar. Ahora se aplica en cualquier caso.