La declaración de la renta de 2018 traerá una nueva deducción para los trabajadores que lleven a sus hijos a la guardería, una vez empiece la campaña el próximo mes de abril. Además de la deducción por 1.200 euros anuales con la que cuentan las madres trabajadores con hijos menores de tres años, los presupuestos del pasado año incluyen un beneficio fiscal añadido para los gastos de guardería que da derecho a deducirse 1.000 euros anuales más, ya seas trabajador por cuenta propia o ajena. Si bien, hay un problema. Miles de madres y padres se han quedado sin esa rebaja.
Una vez se ha agotado el plazo para que los centros facilitasen la información a Hacienda, solo han podido hacerlo los que están en el registro de escuelas de educación infantil, es decir, aquellos que cuentan con una autorización autonómica. Sin embargo, las madres con sus hijos en miles de guarderías con licencia y autorización municipal, pero no autonómica, se han quedado sin esta opción, según informa El Confidencial. A continuación te explicamos cómo funciona esta nueva deducción y cómo puedes enterarte de si eres uno de los no podrá beneficiarse de ella.
1. ¿Por qué el Gobierno incorporó esta deducción?
La medida se introdujo por primera vez en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2018. El decreto ley señala que "en cuanto a la deducción por maternidad, se incrementa el incentivo fiscal -hasta con 1.000 euros- cuando tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, lo que no solo estimulará la incorporación de la mujer al mercado laboral; sino que, al tenerse en cuenta tales gastos, facilitará la conciliación de la vida familiar y laboral y el acceso del hijo menor de tres años al primer ciclo de la educación infantil".
Es decir, que esta medida nace con el objetivo de facilitar a las madres la conciliación familiar y laboral, y facilitar el acceso del niño menor de tres años al centro, una vez que con esa deducción se cubran gastos mensuales de la escuela infantil, como la prescripción al centro, la matricula y la alimentación. Hacienda reconocerá como gastos de guardería deducibles los registrados hasta el mes anterior a que el niño inicie el primer curso de infantil. De este modo, si cumplió los 3 años en febrero y no va a al colegio hasta septiembre, se contemplarán los gastos de guardería hasta el mes de julio incluido.
2. ¿Cómo se solicitaba?
La deducción se aplicará para lo pagado a las escuelas infantiles autorizadas, que han sido las encargadas de la tramitación con Hacienda para su aplicación a través de la cumplimentación del modelo 233. De este modo, no ha correspondido a los padres o madres realizar trámite alguno, sino que han sido los centros -que hayan podido, claro- los que se han encargado de comunicar a Hacienda quienes podían acogerse a esta deducción.
El progenitor no ha necesitado tampoco aportar ningún justificante emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado para disfrutar de la deducción. Solo era necesario que la guardería o centro de educación infantil autorizado presentasen correctamente la declaración informativa, es decir, el modelo 233. El plazo para los centros fue hasta el 15 de febrero, con la información correspondiente al año anterior. Ahora, una vez ha terminado el plazo, miles de familias se han encontrado con la sorpresa de que no pueden deducirse esos 1.000 euros que seguramente también han gastado en las guarderías de sus hijos por no tener la autorización autonómica.
3. ¿Quiénes se quedan fuera?
La clave está en si el centro al que llevas a tu hijo tiene un proyecto educativo y tiene autorización autonómica o no. Los presupuestos de 2018 no especifican que solo una de las opciones, es decir los centros con autorización autonómica y no solo lo que tienen la municipal, sean válidas para la deducción. Quedando en el aire lo que se entiende por guardería. Sin embargo, el reglamento del IRPF y Hacienda ha sido más claro: solo podrán tener acceso a la deducción las madres con hijos en escuelas infantiles públicas y centros privados autorizados por las comunidades autónomas, que son unos 5.000, según la Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza Privada (Acade).
Por contra, esta asociación también explica que hay el mismo número de centros sin autorización autonómica, pero sí con la del ayuntamiento. Es decir, que hay miles de familias con sus hijos menores de tres años en esas aproximadamente 5.000 guarderías que no podrán optar por esa deducción de 1.000 euros en la declaración de la renta.
Estos últimos son centros que se asemejan al concepto tradicional de guardería, en el que los padres dejan a sus hijos para su cuidado sin exigencias sobre un proyecto educativo, es decir, se trata de centros con cuidadores.
4. ¿Cuál es la regulación de estos centros?
La regulación de estos centros parte de la ley orgánica de educación de 2006 (la LOE, que sustituyó a la LOGSE), que señala a la educación infantil como la primera etapa del sistema educativo. Después llegaron los decretos autonómicos que establecen requisitos para recibir un código de centro, un documento necesario ahora para pedir la nueva deducción del Gobierno, una medida de conciliación laboral que se suma a los 1.200 euros de deducción por maternidad.
El concepto de guardería, pese a que se menciona en el texto de los presupuestos, se ha quedado ambiguo en la última década. De hecho, la palabra no aparece en el texto de la LOE de 2006. Por una parte, están los centros o escuelas de educación infantil, que tienen que ser autorizados por el ayuntamiento de la localidad y por la administración educativa competente cumpliendo una serie de requisitos, que es autonómica.
En cambio en el caso de las guarderías sin proyecto educativo, solo es necesaria la licencia municipal, que vigila la salubridad de las instalaciones, y la autorización autonómica es optativa.
5. ¿Por qué no pueden acogerse todos los padres?
Con esta limitación a miles de padres de la deducción, Hacienda ha decidido posicionarse en favor de una reivindicación durante los últimos años por parte de los centros de educación infantil -con autorización autonómica- que aseguran que cumplen requisitos sobre ratios entre profesores y alumnos, cualificación de los educadores o instalaciones, y que compiten con otro tipo de guarderías sin estas exigencias (las más de 5.000 guarderías que se han quedado fuera).
Esta reivindicación siempre ha sido una pelota que se han ido pasando las comunidades autónomas y los ayuntamientos. Las comunidades no se pronuncian porque solo inspeccionan a las que están en su registro, mientras que los ayuntamientos se escudan en que si hay un problema educativo es de la comunidad, que es la competente, y solo se preocupan por la calidad de las instalaciones de las guarderías que gozan de su autorización.