El Juzgado de lo Social número 7 de Murcia ha ratificado este lunes el despido de dos mujeres que trabajaban en una sucursal bancaria en la capital de la provincia. Según el auto, no se considera que haya sido improcedente ya que ambas facilitaron a un maltratador información bancaria de su ex pareja y de su hijo.
Las dos mujeres habían estado pasando información al maltratador mientras tenía una orden de alejamiento de su ex pareja. El juzgado ha determinado que las dos trabajadoras, que habían demandado al banco tras su despido, no tenían derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Los hechos tuvieron lugar en 2017. En mayo de ese año, la víctima de violencia de género puso una denuncia en la Policía Nacional contra su entonces pareja y as autoridades pusieron en vigor una orden de alejamiento. Sin embargo, tanto la víctima como su hijo recibieron una querella por parte del maltratador en septiembre.
En esa querella aparecía información bancaria a la que él nunca había tenido acceso, por lo que el hijo de la victima acudió a la sucursal pidiendo explicaciones. Tras la queja, el director de la sucursal abrió una investigación para dirimir qué habría pasado.
Como existe un registro informático que desglosa quién accede a qué contenidos, pronto se pudo ver que dos empleadas habían estado entrando en la cuenta de la mujer y que habían facilitado esa misma información al maltratador. Tras ello, ambas fueron despedidas en enero de 2018.
La reacción de ambas mujeres fue demandar al banco, ya que consideraban que el cese había sido improcedente. Sin embargo, este lunes el tribunal ha decidido que no es así y que el banco actuó como debía ya que los hechos de los que se les acusaba habían sido suficientemente probados.