Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena, conocido como el militar de 'La Manada', tendrá que pagar 150.000 euros por la grabación del vídeo de la presunta violación a la víctima de los Sanfermines del año 2016. Así se lo ha notificado la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
El organismo público, encargado de velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, según Antena 3, considera que el culpable de la posterior difusión del vídeo en distintas páginas y plataformas online es, por supuesto, la persona que lo grabó: "Ha resultado probado que A.J. grabó con su móvil un vídeo de 39 segundos de duración, que posteriormente fueron difundidas y que hacían referencia a la vida sexual de la víctima del grupo denominado La Manada”.
"La grabación de los hechos referidos en este procedimiento y la posterior difusión supone un impacto relevante en la privacidad de la persona grabada en esos momentos, con la afectación a su salud y vida sexual como se describe a lo largo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra”.
Desde la dirección de la instancia pública ofrecen una rebaja de 90.000 euros si acata la decisión, y si hace el ingreso en el plazo requerido, con presteza, la rebaja será de otro 20 %.
Salieron absueltos del delito en el juicio
Durante el juicio, en la misma sentencia en la que los cinco miembros de 'la Manada' eran condenados a nueve años de prisión por abusar sexualmente de una joven, también se les absolvía del delito contra la intimidad de la víctima por la grabación de los vídeos, seis en concreto, que muestran cómo la penetran anal, vaginal y bucalmente o se la pasan de uno a otro agarrándola del pelo, humillándola, sometiéndola y arrinconándola, tal y como afirmó el tribunal, en una "ratonera" de aquel edificio de la calle Paulino Caballero de Pamplona.
Sin embargo, el tribunal de la Audiencia de Navarra decidió otorgarles la absolución en cuanto al delito contra la intimidad (el hecho mismo de grabar las imágenes sin el posible consentimiento y conocimiento de la víctima) debido a que ni la joven que sufrió los abusos ni tampoco sus abogados lo denunciaron.
Pese a que en el escrito de acusación que presentaron la fiscal Elena Sarasate y las acusaciones particulares se incluía dicho delito, por el que el Ministerio Público pedía 2 años y 10 meses de prisión, el hecho de que no existiera denuncia previa de las grabaciones inclinó la balanza en favor de los acusados. De haberse juzgado, el tribunal habría actuado en contra del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Dicha norma señala sobre el encausado: "[Tiene] derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.”
Pero como no hubo denuncia por ese delito (se presentó exclusivamente por el de agresión sexual) la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra se vio obligada a absolver a los cinco sevillanos del delito contra la intimidad.