-En cualquier caso, daño, dolor durante ese episodio ha quedado claro que no sintió usted.
- Es que no me acuerdo si en ese momento... Lo único que estaba con los ojos cerrados y pensando en que se acabara.
A lo largo de estos tres años, el caso de La Manada pasó por las manos de 14 jueces. Primero, por las del instructor, que vio los vídeos, interrogó a José Ángel Prenda y a sus cuatro adláteres, recabó pruebas, informes médicos y psicológicos; aquel hombre concluyó que estaba ante un delito inequívoco de agresión sexual. Una violación.
Después, uno de los casos más polémicos de los últimos años pasó a manos de otros tres magistrados, los de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra. Dos hombres y una mujer les condenaron por 2 votos a 1 a 9 años de cárcel por un delito de abusos sexuales. Hace unos meses, los cinco jueces del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ratificaron la condena. Eso sí, con dos votos a favor de calificar los hechos como una violación.
Ahora, por unanimidad, los cinco magistrados del Tribunal Supremo aumentan la condena a 15 años de prisión. También creen que lo que los jueces de la primera instancia describieron en su sentencia es algo más que lo que ellos dicen. No describen una situación de abuso, sino una violación.
De todos ellos, solo hubo una persona que no advirtiese nada delictivo. El único de los 14 que no vio nada, ni siquiera un atisbo de intimidación. El único que no se creyó a la víctima. El que le dijo a la chica que no había sentido dolor. El único, de hecho, que quiso soltar y absolver a Prenda, a Boza, a Cabezuelo, a Guerrero y a Escudero. Tal fue la ceguera del magistrado Ricardo Javier González González.
González, como relató EL ESPAÑOL, pertenece a una conocida familia de Pamplona en la que la mayoría de sus miembros provienen del mundo de la judicatura. Él y sus tres hermanos, Javier, Miguel Ángel y Carlos, se hicieron jueces o abogados después de que en casa cundiera el ejemplo de su padre. Esa vocación en casa provocó que todos ellos cultivasen la vocación jurídica. Proceden de la pequeña localidad de Riaño, en León.
A día de hoy, González continúa ejerciendo como magistrado en el mismo puesto que tenía hace dos años, cuando comenzó el juicio. Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra.
La inapelable decisión tomada este viernes por el Tribunal Supremo, la alta sala en España, está situada en las antípodas de lo que el juez González advirtió en su voto particular. Fue el único de todos los jueces que pasaron por el caso que pidió absolver a los cinco miembros del grupo. El que emitió un polémico voto particular en el cual, en la parte de los hechos probados, describía escenas que luego más adelante definía como escenas de jolgorio. Y el que realizó la afirmación que abre esta historia a la víctima de 18 años que fue violada aquella madrugada del 6 al 7 de julio durante los Sanfermines de 2016.
La misma pregunta en todos los juicios
La controversia en torno a González surgió debido a las expresiones que este vertió en su extenso voto particular, que abarcaba más del doble de las páginas de la sentencia de sus colegas de tribunal, el juez Cobo y la jueza Fernandino.
Conforme fueron pasando las dos semanas del juicio, González comenzó a abrazar la tesis que más le convencía: la de las defensas, la del abogado 'showman', un tipo capaz de contratar a una detective para seguirle los pasos a la víctima en los meses siguientes a la violación.
González, abrazó, por ende, una versión que venía a decir que todo lo que allí había pasado era puro y simple sexo consentido. La que sostenía que, en realidad, allí estaba una joven de 18 años, a las tres de la mañana de un seis de julio, que simplemente se había encontrado con cinco jóvenes en La Plaza del Castillo de Pamplona y había decidido que la metieran furtivamente en un pequeño cubículo al fondo del portal de un edificio para que todos tuvieran sexo con ella. La que decía que nunca había tenido relaciones sexuales en grupo, que nunca había hecho, como la víctima declaró, una orgía. Sin embargo, la versión defendida por el juez González era la de que, en apenas diez minutos, puede resultar normal que a una joven la arrinconcen en lo que era literalmente "una ratonera" -así lo expresó la sentencia-.
La chica, según defendía la defensa, y luego defendía González en su relato, decidió irse con ellos en busca de un lugar escondido en el que tener sexo con todos a la vez. Había bebido (lo demuestran los informes de quienes le prestaron atención en primer lugar).No sabía exactamente cuántos eran. Tampoco sus nombres, pero aún así acepta (según esta versión) que la metan en un portal a la fuerza, y que los cinco entren a la vez.
Ninguno tenía preservativo, pero siguiendo el relato de las defensas (el que daba por válido el juez González) la víctima admitió realizar todo tipo de cosas, todo lo que ellos quisieran, arrinconada en una esquina del portal, rodeada de cinco hombres mayores que ella y más grandes que ella. Tras lo ocurrido, ellos se marcharon de allí sin despedirse. La dejaron tirada en el portal, desvestida y con todo desperdigado. Uno de ellos le robó el teléfono móvil.
Con todo esto sobre la mesa, el juez González pensaba igualmente que lo que había ocurrido era una relación consentida. Su posición se basaba en la respuesta que dio la víctima a la pregunta que él siempre plantea a aquellas mujeres que denuncian agresiones sexuales. El 14 de noviembre de 2017, la víctima declaró ante él y sus dos compañeros, Francisco Cobo y Raquel Fernandino.
González fue el único de los tres magistrados que se centró, durante su breve intervención de interrogatorio a la joven víctima, en el aspecto del consentimiento. Así fue aquel momento durante el juicio, durante las preguntas a la víctima:
-¿Qué manifestación hizo de que no quería mantener esas relaciones, cómo se lo hizo saber?
- No hablaba, estaba con los ojos cerrados y no hacía nada respondió la joven.
- ¿Hizo algún gesto, alguna manifestación que pudiera indicar a los acusados que no quería mantener relaciones sexuales?
-No hablé, no grité, no hice nada. Entonces, que yo cerrara los ojos y no hiciera nada, ellos lo pueden interpretar como que estoy sometida o como que no.
- En cualquier caso, daño, dolor durante ese episodio ha quedado claro que no sintió usted.
- Es que no me acuerdo si en ese momento... Lo único que estaba con los ojos cerrados y pensando en que se acabara.
La respuesta no debió de satisfacer al miembro del tribunal. La versión escenificada por los abogados de los cinco presuntos violadores resultó mucho más convicente para él a la hora de emitir el veredicto.
La polémica en torno al voto particular
El 26 de abril de 2018, poco después del mediodía, comenzaron a filtrarse los gritos por las ventanas de la Audiencia Provincial de Navarra hacia la sala 102. Allí leía el veredicto el juez Cobo, pero el hecho de que estuviese siendo retransmitido en directo en ese mismo momento, hizo que también en el interior de la sala se escuchasen a las mujeres dos pisos más abajo, a las puertas del tribunal. La indignación se coló en el interior de la sala quedando de fondo durante los siguientes minutos. La marea humana a modo de voz en off.
Los hechos descritos en la sentencia eran los de una violación, pero los jueces que condenaron calificaronn que aquello era un abuso sexual continuado con prevalimiento. Un matiz ínfimo con el que trataban de justificar la condena por ese delito. Algo desechado esta vez por el Supremo, quien aboga por el concepto de intimidación ambiental, que sobre el que existe ingente jurisprudencia al respecto.
De lo que no se enteraron hasta un rato después fue de la existencia de un extenso y polémico voto particular de uno de los tres jueces que abogaba por la puesta en libertad de los cinco detenidos. Y que decía que allí no había pasado nada.
"Ni dolor, ni caso, era excitación sexual...". Mucho tenía en el voto particular los 96 segundos de vídeo que ellos mismos grabaron durante la violación. Lo hicieron, por cierto, sin el consentimiento de la víctima. Pese a todo no veía González otra cosa "distinta a una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor".
No vio nada, el juez, al contrario que el resto de sus colegas. No vio "signo alguno de violencia, fuerza, o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer". No vio "intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase". No percibió "atisbo alguno de oposición, rechazo, disgusto, asco, repugnancia, negativa, incomodidad, sufrimiento, dolor, miedo, descontento, desconcierto o cualquier otro sentimiento similar".
Decía el juez González que la expresión de la chica era en todo momento "relajada" y "distendida". Eso era lo que apreciaba él, y lo que, en conclusión, le impedía ver "cualquier sentimiento de miedo, temor, rechazo o negativa" en ella. Lo que le impedía ver lo que todos sus colegas vieron.