La prisión permanente para Ana Julia, más cerca: el jurado la culpa de asesinato con alevosía
La jueza podría sentenciar a la acusada a una privación de libertad ilimitada una vez que el veredicto ha señalado que es culpable de asesinato.
19 septiembre, 2019 19:01Noticias relacionadas
Ana Julia Quezada se juega mucho más que pasar por la cárcel durante un largo período de tiempo: puede ser la primera mujer en España a la que se le condene a prisión permanente revisable. Dicha pena ya se le puede aplicar una vez que los nueve miembros del jurado popular han determinado que es culpable de un delito de asesinato con alevosía.
Ese aspecto acerca del futuro penitenciario de Ana Julia Quezada, si bien, no se conocerá hasta que se haga pública la sentencia de la jueza Alejandra Dodero, para la cual todavía no hay fecha.
Consulte el objeto del veredicto al completo:
17 casos desde 2015
Desde 2015, cuando se reformó el Código Penal, los jueces han impuesto la pena de prisión permanente revisable en diez de los 17 casos en los que alguna de las partes lo solicitó previamente para el acusado. En este caso, la pidieron en sus escritos tanto la fiscal Elena Fernández como la acusación particular, ejercida por el letrado Francisco Torres en representación de los progenitores del niño muerto. Hasta el momento, todas las personas condenadas con este tipo de medida de reclusión son hombres. Quezada podría romper esa estadística.
Entre la decena de presos a los que se ya se les ha aplicado dicha medida penitenciaria están el asesino de Pioz (mató a sus tíos y a sus primos), el parricida de Moraña (le quitó la vida a sus dos hijas) o el violador del Parque de María Luisa en Sevilla.
Según el Consejo General del Poder Judicial, que hizo públicos los datos recientemente, de las diez sentencias analizadas, la prisión permanente revisable siempre recayó sobre varones, quienes en su conjunto produjeron 16 víctimas. Siete de ellas eran menores. En concreto, cinco niñas y dos niños.
En el caso de Ana Julia Quezada concurre el hecho de que la víctima se trata de un menor de 16 años. Ahora que el jurado la ha condenado por asesinato, la magistrada Dodero podría sentenciarla con dicha pena. Gabriel Cruz tenía ocho años cuando la acusada lo mató y luego enterró el cadáver en una finca de Rodalquilar (Níjar, Almería). Ocurrió el 27 de febrero de 2018. Se buscó al niño durante 12 días. El 11 de marzo, la Guardia Civil encontró el cuerpo sin vida del menor dentro del maletero del coche que conducía la presunta asesina, quien lo había desenterrado esa misma mañana.
Cadena perpetua en la práctica
En todos los casos en los que se ha aplicado la prisión permanente revisable hasta la fecha, el tribunal apreció la existencia de alevosía en la comisión del delito y aplicó la agravante de parentesco entre la víctima y el condenado. En dos casos hubo agravante de género y en cinco la condena incluyó al menos otro delito (en cuatro de ellos era agresión o abuso sexual). Tanto la Fiscalía como la acusación particular consideran que Ana Julia Quezada mató al niño con alevosía. El abogado de los padres estima que también lo hizo con ensañamiento.
Hasta la entrada en vigor de la prisión permanente revisable, medida promovida por el último Gobierno del PP, el Código Penal establecía unos límites de 25, 30 o 40 años de cárcel para los asesinos en función de la gravedad de las penas (artículo 76).
Con su aprobación en marzo de 2015 dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana, la prisión permanente revisable es una pena de cárcel, en principio por tiempo indefinido y sujeta a revisiones que pueden servir para que el reo recupere la libertad. En la práctica supone la cadena perpetua para el condenado.
Dicha pena sólo puede imponerse por asesinatos en los que concurra una circunstancia agravante específica. La lista de supuestos es cerrada, pero contempla el que la víctima sea menor de 16 años, como es el caso de Gabriel Cruz, o se trate de una persona especialmente vulnerable.
El objetivo de esta pena es impedir que los delincuentes más peligrosos que no han demostrado capacidad de reinserción puedan volver a la sociedad.
La legislación obliga a los jueces de vigilancia penitenciaria a que, "cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 35 años, el tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años; y lo hará también siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes".