El café es un básico entre los españoles. Hay quienes son clásicos, y siguen empleando la cafetera italiana, mientras que otros (la gran mayoría) ya se han pasado a las capsulas de café. Esta última opción, lanzada por los gigantes Nespresso y Dolce Gusto (Nestlé), fue toda una revolución. Pero, a largo plazo, también algo cara para la mayoría de los consumidores. Fue entonces cuando los competidores copiaron supuestamente la formula de sus productos que, a la vez, eran compatibles con la misma cafetera. De este modo, nacieron las ya conocidas como cápsulas de marca blanca.
Ese fue el germen que desató grandes batallas judiciales entre las dos multinacionales y sus competidores de marca blanca. Un ejemplo de ellas era la que lidiaba Dolce Gusto contra el fabricante asturiano Oquendo, que cuenta en sus clientes, entre otros, con la cadena de distribución catalana Bon Preu (que vende a supermercados como Alcampo, Carrefour o El Corté Inglés).
En 2017, Nestlé denunció ante el Juzgado de Marca de la Unión Europea, dentro de la Audiencia Provincial de Alicante, que Oquendo había copiado sus codiciadas cápsulas. Y dos años después, para sorpresa de muchos, la marca asturiana le ha ganado la batalla a Nestlé, después de que el Tribunal Supremo haya rechazado los recursos de casación e infracción procesal interpuestos por el gigante suizo. En otras palabras, Nestlé ha perdido la exclusividad de sus cápsulas y el TS ha dado vía libre a las marcas blancas.
El Alto Tribunal, en una sentencia fechada el 16 de octubre, ha rechazado los mencionados recursos de Nestlé contra la sentencia dictada en 2017 por la Juzgado de Marcas de la Unión Europea, dentro de la Audiencia Provincial de Alicante, que le daba la razón a Oquendo al entender que sus cápsulas no eran una copia de las fabricadas por el fabricante suizo.
El diseño de las cajas
El principal problema radicaba en cómo era el diseño de las cajas y el empaquetado de las cápsulas de la variedad Mepiachi de Oquendo, es decir, su versión propia de las Dolce Gusto. En un primer momento, el tribunal alicantino le dio la razón a Nestlé. La resolución entendía que algunos de los aspectos de los embalajes, como la imagen de una taza de cristal con café, presentada sobre un fondo blanco, llevaban al consumidor a la confusión al encontrar similitudes con los de Dolce Gusto.
Con esa sentencia, la Audiencia Provincial condenaba a Oquendo a parar su fabricación, oferta, comercialización, importación y cualquier otro acto de explotación comercial de sus productos. Además de destruir todas las cajas en las que se vendían, que suponían una infracción de ley. El tribunal también fallaba que la marca asturiana debía pagar una multa de 65 euros y a indemnizar a Nestlé con al menos el 1% de la cifra de negocio de la empresa.
Si bien, Oquendo recurría el fallo, y en una segunda sentencia, el Juzgado de Marca de la Unión Europea le daba la vuelta el caso. Consideraban que Nestlé no tenía razón y los envases asturianos no infringían ningún diseño internacional.
El tribunal argumentaba que ni la taza era la misma, ni había posibilidad de confusión entre ambas marcas. Principalmente porque el logo de Dolce Gusto, a través de un círculo de grandes dimensiones, no aparecía en las cajas de Oquendo, y eso les hacía diferenciarse claramente.
Nestlé volvió a recurrir y el Supremo ahora, dos años después de que comenzase la guerra de las cápsulas ha dictado sentencia firme rechazando los recursos y dándole la razón de nuevo a la marca asturiana. El gigante suizo ha preferido no hacer declaraciones.