"Pese a conocer perfectamente dicha obligación legal, vigente desde hace más de 15 años, usted ha ignorado por completo dicho requerimiento profesional, las comunicaciones de la Conselleria y todas las recomendaciones de la empresa para matricularse en los cursos correspondiente". Ese fue el texto con el que un colegio concertado de Palma de Mallorca despidió a uno de sus profesores más veteranos. ¿El motivo? No hablar catalán.
El colegio fue condenado por un juzgado pero recurrió. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha desestimado el recurso y ha condenado al colegio, en una sentencia a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL. El alto tribunal balear considera que el colegio tenía otras formas menos radicales de proceder contra el profesor que la del despido, que fue la que finalmente adoptó.
J.M.G.V., llevaba mucho tiempo dando clases en un centro concertado, situado en la calle Murillo de Palma de Mallorca. Desde septiembre de 1991. Su materia, además, poco tiene que ver con el idioma en el que se imparta: era el profesor de Educación Física, cargo que compaginó con el de director de un polideportivo en la capital de la isla. Se podría decir que J.M.G.V daba clases en ese colegio desde que la asignatura todavía se conocía como ‘Gimnasia’, y diez años antes de que entrase en vigor el decreto del gobierno balear que exigía que los docentes que impartiesen clases en las islas tuviesen pleno conocimiento de las dos lenguas oficiales del archipiélago: castellano y catalán.
Sin catalán no hay dinero
En 2001 entró en vigor el mencionado decreto, que puso fechas límites para que los profesores obtuviesen la consiguiente titulación que certificase el conocimiento del idioma. Fecha que inicialmente se fijó para finales de 2001, pero que se fue postergando hasta 2006.
Pero no fue hasta 2016 cuando empezaron lo que desde el gobierno balear se llamó ‘proceso de regularización’. Esto es, unas pruebas para asegurarse de que los profesores que ejercían en las islas acreditaban el conocimiento del catalán. Si detectaban a un docente que no disponía de la acreditación lingüística de ambos idiomas, la Conselleria cortaría la financiación de ese puesto de trabajo al colegio concertado. Si no hay catalán, no hay dinero.
A principios de 2017, la responsable del colegio telefoneó a J.M.G.V., preguntándole si ya se había presentado a los exámenes de catalán. Recoge la sentencia que el profesor contestó diciendo que ya estaba harto, que no se iba a presentar y que informasen a inspección si querían. El centro, pues, se puso manos a la obra. Indagaron acerca de las evoluciones del profesor en este ámbito y confirmaron que no se había matriculado en los cursos de catalán, a pesar de que había firmado el compromiso de hacerlo.
Despido fulminante
Fue el paso previo al despido fulminante, que se ejecutó el 18 de septiembre de 2017. La decisión, sin embargo, estaba tomada desde julio, que fue cuando desde el gobierno balear, mediante la Dirección General e Planificación, resolvieron el cese de la financiación de su puesto de trabajo. Circunstancia que fue esgrimida por el centro para echarlo de su puesto de trabajo. El profesor recibió una misiva del centro en la que se le comunicaba que había incurrido en una falta muy grave, mezclando además unas supuestas ausencias al puesto de trabajo del profesor que finalmente no han podido ser acreditadas.
J.M.G.V. llevó el caso a los tribunales. En enero de este año, el Juzgado Número 1 de los Social de Palma le dio la razón y consideró que el despido era improcedente. La sentencia fue recurrida por el centro de enseñanza, aunque ahora el alto tribunal balear ha desestimado dicho recurso. Consideran el TSJB en su sentencia que los requisitos exigidos por la normativa laboral no son los mismos que los de la administrativa.
Según la Sala, “no estamos ante un despido por causas objetivas por fata de titulación que pudiera determinar una resolucion contractual laboral indemnizada, puesto que la causa objetiva relacionada con la falta del título no ha sido ni siquiera la actuación emprendida ni por la Administración Pública ni por el colegio (...). Si el objeto procesal es aquel contenido de la carta de despido disciplinario, no queda acreditada una "dejación absolutamente incompatible" del docente y que supongan un incumplimiento grave y culpable".
No le informaron
Prosigue la sentencia diciendo que “el propio colegio ha permitido que tenga cabida su extensa prolongación temporal, denotando congruentemente que este tipo de actuación no puede generar una causa de despido disciplinario”, y que desde el centro podrían haber recurrido la decisión de la Consellería de dejar de dotar económicamente su puesto de trabajo, y que dicha resolución no se le comunicó al profesor personalmente, por lo que tampoco pudo actuar contra ella en vía judicial ni en vía administrativa.
Se trata de una victoria histórica en los tribunales contra la imposición del catalán en las aulas baleares, y especialmente para un profesor que lleva más tiempo impartiendo clases en Baleares de lo que lleva la ley que obliga a hablar el catalán. La justicia ha dicho que su despido no era legal.