Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, José Ángel Prenda y Alfonso Jesús Cabezuelo, en el juicio celebrado por en el Juzgado de lo Penal 1 de Córdoba en noviembre de 2019.

Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, José Ángel Prenda y Alfonso Jesús Cabezuelo, en el juicio celebrado por en el Juzgado de lo Penal 1 de Córdoba en noviembre de 2019. EFE

Reportajes

‘La Manada’, ante la sentencia de Pozoblanco: de 6 a 9 años más de cárcel por abuso de otra joven

Los 5 miembros del grupo, en prisión, violaron a una chica en julio de 2016. En mayo de ese año grabaron cómo abusaban de otra. Este jueves se conoce el segundo fallo.

3 junio, 2020 17:07

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La decisión de un juez de aceptar o no como prueba dos vídeos de 27 y 46 segundos grabados por José Ángel Prenda puede ser la clave para poner coto judicial a más de dos meses de abuso sexual y violación cometidos por cuatro de los cinco miembros de ‘la Manada’, el grupo de amigos sevillanos que en la actualidad cumplen 15 años de prisión por violar de manera conjunta a una joven en los Sanfermines de 2016. Dos de ellos, Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Cabezuelo, ex guardia civil y exmilitar respectivamente, cumplen tres años y tres meses más de cárcel por grabar la agresión sexual de Pamplona.

Este jueves, cuando el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba, Luis Javier Santos, notifique su sentencia a las partes, se sabrá si esas dos grabaciones hechas por Prenda de camino a Pozoblanco (Córdoba) desde un pueblo vecino, Torrecampo, el 1 de mayo de 2016, resultan esenciales o no para el magistrado.

Durante el juicio oral ya rechazó la nulidad de la prueba videográfica, como pedía la defensa de los acusados, pero dijo que la valoraría en sentencia. En los vídeos se ve con nitidez a José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Alfonso Cabezuelo y Jesús Escudero abusar de una joven inconsciente en el interior de un vehículo.

Esas imágenes las encontró la Policía Foral de Navarra cuando, dos meses y una semana después, se detuvo a estos cuatro varones junto con un quinto, Ángel Boza, tras haber violado a una joven madrileña de 18 años en el interior de un patio de Pamplona. 

La defensa de los cuatro acusados, el abogado Agustín Martínez Becerra, pidió la nulidad de la prueba durante el juicio celebrado en noviembre de 2019 por la forma en que se obtuvo sendos vídeos durante el análisis de los teléfonos móviles de sus clientes. En su informe final durante la última sesión del proceso, insistió en que se había realizado “una investigación prospectiva de manual”.

De izquierda a derecha, Ángel Boza (que no estuvo presente en Pozoblanco), Alfonso Cabezuelo, Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero.

De izquierda a derecha, Ángel Boza (que no estuvo presente en Pozoblanco), Alfonso Cabezuelo, Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero. EE

Sin embargo, si el juez decidiera no basar el argumento de su sentencia en dichas imágenes, los testimonios ofrecidos en sala por algunos testigos podrían servir para condenar a los acusados. Pedro F. F., un conocido de la víctima, estuvo con ella en la feria de Torrecampo. Dicho testigo, que es fotógrafo, la retrató en grupo en una caseta de las fiestas locales del pueblo.

A la mañana siguiente, según contó en el juicio, la víctima de los presuntos abusos sexuales de 'la Manada' lo llamó por teléfono. "Llevaba poco tiempo acostado. Me dijo: 'Peter, me han violado'. Me quedé muy parado y ella me colgó después. Me dijo: 'No tenía que haber llamado, perdona'. Y colgó. Luego hablamos por WhatsApp y le recomendé que denunciara".

- ¿Cómo sabía que estaba asustada?- le preguntó el abogado de los cuatro violadores. 

- Yo he sido una víctima de abusos sexuales -confesó el citado testigo-. Por tanto, sé cuando estamos asustados.

La joven, que no recordaba con exactitud lo sucedido, salvo que presentaba varios moretones en el cuerpo y la ropa rasgada, decidió no denunciar. Sin embargo, cuando la Policía Foral de Navarra localizó los dos vídeos que Prenda había grabado y luego difundido por dos grupos de Whatsapp que compartía con numerosos amigos, identificó a la víctima gracias a un lunar en el pecho y se desplazó a Pozoblanco para recabar otras pruebas y ofrecerle la posibilidad de denunciar.

El agente que trató con ella declaró en el juicio que, al contarle lo ocurrido, la joven afirmó: “Lo sabía. Nadie me creía”. Luego, según el relato del policía, comenzó a llorar.

El abogado de la víctima, Blas Arévalo, explicó que, durante la testificación de la chica a puerta cerrada, ésta dijo que “no denunció [en un primer momento, aunque lo hizo tras verse con aquel policía] porque no recordaba lo que había pasado concretamente”. El letrado precisó: “Cuando tuvo conciencia de lo que había pasado sí que denunció”.

El fiscal Jesús Aparicio opinó en la vista oral que "la prueba no puede ser tachada de ilicitud, no entendemos que haya afectado a los derechos fundamentales de los investigados".

Aparicio añadió que, a su juicio, "no hay invasión ilegítima en la intimidad ni en el secreto de las comunicaciones", dado que ellos mismos dieron su consentimiento para que la Policía analizara sus teléfonos móviles y que este trabajo fue respaldado por tres autos judiciales.

En cuanto a las penas solicitadas para los procesados, la Fiscalía reclama para todos ellos dos años de prisión por el supuesto abuso sexual y otros cuatro años por un delito contra la intimidad, así como una multa por delito leve de lesiones para uno de los encartados, Alfonso Jesús Cabezuelo.

La acusación popular, ejercida por la asociación Clara Campoamor, elevó de abuso a agresión sexual la calificación del delito supuestamente cometido por éste y pidió que se le impongan cinco años de prisión. A su vez, reclama tres años de cárcel para los otros tres procesados por un delito continuado de abuso sexual y cuatro años y tres meses por otro contra la intimidad.

El abogado de la víctima solicita dos años y medio de cárcel por un delito continuado de abuso sexual y cuatro años y tres meses por otro contra la intimidad. El letrado de los cuatro acusados sostiene que, si no se absuelve a sus defendidos, se condene a Prenda a dos años de prisión por un maltrato en concurso con un delito contra la intimidad; se imponga una multa a Jesús Escudero por maltrato y seis meses de prisión a Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo por vejaciones.