La DGT alerta: multa de 200 euros si no realiza este trámite del carnet de conducir próximamente
La DGT lanzó una prórroga de 60 días para aquellos usuarios cuya licencia caducó durante el estado de alarma. El plazo termina este viernes.
18 agosto, 2020 12:48Tres días. Este es el margen de tiempo que tiene para renovar el carnet de conducir si le caducó durante el estado de alarma, es decir, entre el 14 de marzo y el 31 de mayo. Cuidado, conducir con el carnet caducado supone una sanción de 200 euros.
La Dirección General de Tráfico (DGT) lanzó un mensaje tranquilizador a finales de mayo a todos aquellos que no pudieron renovar sus licencias dentro del plazo. Tráfico dio una prórroga de 60 días para que los conductores tuvieran tiempo de gestionar todo el papeleo antes de la cuarta semana de agosto.
Si todavía no ha renovado su carnet, recuerde que no es necesario acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico para este trámite. La renovación de los permisos de conducir españoles solo pueden realizarse en los centros médicos territoriales, mediante cita previa y, en todo momento, cumpliendo las medidas higiénicas para prevenir contagios de la Covid-19.
Una vez cumplido este trámite, el propio centro sanitario le dará un carnet provisional y a los 15 días recibirá el oficial en su domicilio. En ese tiempo, no obstante, no podrá conducir fuera de España. El carnet provisional no tiene validez pasadas nuestras fronteras.
¿Y si soy extranjero?
Por otro lado, si es usted extranjero, reside en España y su licencia caducó entre el 14 de marzo y el 31 de mayo sí que es necesario acudir a la Jefatura de Tráfico pertinente. En estos casos, está resultando más complicado solicitar una cita previa porque las listas están llenas. A razón de esto más de uno puede verse abocado a pagar la multa de la DGT.
¿Cuál es la solución? En este sentido, Tráfico recomienda solicitar cita en ciudades cercanas, donde haya menos demanda, o bien estar pendiente de las anulaciones de cita que se producen cada día en los centros de la Dirección General.
La DGT aclara además las dudas sobre la vigencia: el plazo contará a partir de la fecha que se renueve y en ningún momento desde la anterior, ya que entonces resultó imposible proceder a la renovación del documento.