Los cuatro miembros de 'la Manada' condenados este jueves: Alfonso Cabezuelo, José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero.

Los cuatro miembros de 'la Manada' condenados este jueves: Alfonso Cabezuelo, José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero.

Reportajes

El juez aumenta la indemnización a la víctima de 'La Manada' en Pozoblanco: 25.000 euros

La Audiencia de Córdoba condenó a tres de ellos a un año y medio de prisión por el delito de abuso sexual y a un año y cuatro meses por grabarlo. 

11 noviembre, 2020 12:22

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La Audiencia Provincial de Córdoba ha elevado de 13.150 a 25.000 euros la indemnización que deberán pagar los cuatro acusados miembros del grupo de WhatsApp de La Manada, Antonio Manuel Guerrero, Alfonso Cabezuelo, José Ángel Prenda y Jesús Escudero, que fueron juzgados en Córdoba en noviembre de 2019 por abusar sexualmente de una joven en la localidad de Pozoblanco y de grabar los hechos con un teléfono móvil propiedad de uno de ellos.

En concreto, los magistrados han desestimado los recursos de apelación interpuestos por el abogado defensor de los procesados y el de la acusación popular, que ejerce la Asociación Clara Campoamor, al tiempo que ha estimado en parte el recurso de la acusación particular, que representa a la joven víctima, según ha dado a conocer en la lectura de la parte dispositiva de la sentencia el juez José Carlos Romero Roa.

Al respecto, la Audiencia ha revocado la sentencia en el sentido de fijar la indemnización por daño moral a la víctima en 25.000 euros, de los que responderán cada uno de los cuatro acusados en un 25% solidariamente hasta alcanzar los 20.000 euros, a la vez que el procesado J.A.P.M. deberá hacer frente a 5.000 euros hasta alcanzar así los 25.000 euros.

Condena

Por otra parte, se confirma "en todos sus demás pronunciamientos" la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba que condena a dos años y diez meses de cárcel a tres de los cuatro acusados y al cuarto le impone una pena de cuatro años y seis meses de prisión al considerar probado que fue quien difundió las imágenes grabadas a través de dos grupos de WhatsApp de los que formaban parte tanto los acusados, como terceras personas ajenas a los hechos enjuiciados.