La DGT avisa: 200 euros de multa y tres puntos por llevar este dispositivo en el coche
La "mera tenencia" en el vehículo de estos dispositivos de detección de controles ya será motivo de infracción grave, lo que supondrá la sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos.
9 marzo, 2021 11:51Noticias relacionadas
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Desde el pasado 2 de enero, el Gobierno ha impulsado el Real Decreto que modifica tanto el Reglamento General de Circulación como el Reglamento General de Vehículos con el fin de reducir las muertes en las carreteras españolas. De ahí que hayan bajado los límites de velocidad de 50 km/h a 30 dentro de los municipios de España, que se hayan regulado los vehículos de movilidad personal o que se hayan endurecido varias sanciones a determinadas acciones.
Un ejemplo de ellas es llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. La DGT ahora tipifica como una "infracción grave" la "mera tenencia" de estos aparatos pese a que no se estén utilizando. "Llevar en el coche" dispositivos de detección de radares se considera una "infracción grave" que se sanciona con 200 euros y la detracción de tres puntos de carné, aunque no se use.
"Es difícil de entender que una persona pueda tener este aparato en el coche y que nunca lo utilice, por ello, sólo llevarlo puede ser motivo de sanción", explicaba el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, durante la presentación de las modificaciones que trae su departamento para los reglamentos de la Dirección General de Tráfico.
Este endurecimiento de la sanción sobre la tenencia de dispositivos de detección de radares entró en vigor el 2 de enero de 2021. Desde entonces se sanciona con 200 euros y la detracción de tres puntos de carné si usted, como conductor, tiene un detector de radares aunque no lo use.
Más sanciones duras
Pero el nuevo paquete normativo no concluye sólo con la citada modificación de sanciones. Hay otras. Por ejemplo, conducir sujetando el teléfono móvil, aunque sea sólo un instante, es sancionado con la detracción de seis puntos en su permiso de conducir. Antes, la multa era de tres puntos.
Además, si antes podía ser sancionado con pérdida de tres puntos de carné si cualquier usuario del coche conducido -incluidos niños con sistemas de retención infantil- por no llevar correctamente el cinturón, ahora la DGT le quita cuatro puntos. También, ocurre lo mismo para los motoristas que no usen correctamente el casco.
Otra medida que tiene que ver con la velocidad, en este caso, es la supresión de poder rebasar en 20 kilómetros por hora el límite para poder adelantar a otros vehículos en carreteras convencionales. Esto ya se "había eliminado en todos los países de la Unión Europa y España era el único país que lo permitía", explicaba el titular de Interior. Esto se traduce en que si usted está circulando tras un vehículo que viaja a 90 kilómetros por hora no podrá alcanzar los 110 para adelantarlo si están en una vía secundaria. De lo contrario, puede ser multado.
En materia de sanciones, por último, la reforma incluye una nueva infracción "muy grave" que le costará, si la comete, 500 euros. Se trata de cometer fraude en un examen para sacar cualquier permiso de conducción expedido por la DGT "utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados". Además de la multa, el sancionado no podrá presentarse durante los siguientes seis meses a ningún examen de Tráfico.
Ahora, a 30 km/h
Pese a todo, el cambio más profundo que ha traido consigo la reforma de la DGT es la modificación de las velocidades máximas en las ciudades de toda España. Esto ha trastocado, sin duda, la circulación de todos los usuarios de la vía. El motivo, según Grande-Marlaska, es "reducir cinco veces el riesgo de fallecer como consecuencia de un atropello", ya que estos nuevos límites tienen la intención de proteger a los "colectivos vulnerables en la ciudad".
Así, el texto fija tres límites genéricos de velocidad en las vías urbanas: 20 kilómetros por hora para las calles de plataforma única de calzada y acera; 30 kilómetros por hora para las de un único carril por sentido de circulación y 50 kilómetros por hora para las de dos o más carriles por sentido. En este último caso, 40 kilómetros por hora para los vehículos con mercancías peligrosas y para las travesías. Los carriles bus o reservados para taxis u otros usuarios no cuentan con estas limitaciones genéricas.
Superar estos límites, evidentemente, es motivo de sanción. Pero si el conductor, para intentar sortear los radares que controlan la velocidad -tanto dentro como fuera de las ciudades- tiene un aparato para detectarlos, aunque no se use, ya es motivo de multa. Concretamente, 200 euros y la pérdida de tres puntos de carné, ya que es una "infracción muy grave".
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