Esta es la multa de la DGT si pones ciertas pegatinas en el coche: cuidado, depende del agente
Usar adhesivos que impidan una correcta visibilidad del interior del vehículo puede acarrear una sanción, según la normativa de Tráfico.
28 noviembre, 2020 20:28Noticias relacionadas
Las pegatinas que seguro que tiene fijadas cualquier conductor en España en los cristales de su vehículo son las medioambientales que expide la Dirección General de Tráfico (DGT). O, si procede, la de la ITV en vigor, ya que son obligatorias. De hecho, según el Reglamento General de Circulación, estos y los identificadores de telepeaje, son los únicos adhesivos autorizados expresamente. Pero, la legislación es algo más laxa respecto con otras pegatinas que puedan fijar los usuarios en las ventanas de sus coches.
Así, la normativa de la DGT no aclara en qué supuestos un conductor puede pegar otros adhesivos o no. Y, por ello, Tráfico deja en manos de cada agente de las Fuerzas y Cuerpos del Estado la interpretación de si existe una infracción por no usar las pegatinas expresamente permitidas y sí otras que puedan reducir la visibilidad del interior del vehículo.
“La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”, explica el artículo 19.1 del Reglamento General de Circulación. Es decir, la normativa no prohíbe el uso de pegatinas, pero deja abierta la posibilidad de que un agente de Tráfico pueda sancionar a un conductor por el uso de las mismas.
De hecho, la DGT sí que prohíbe expresamente el uso de pegatinas reflectantes que puedan reducir la visibilidad del resto de los usuarios a la vía. Además, también están vetados los adhesivos de competición o los que se fijen en las matrículas de los vehículos. Incumplir estos preceptos implica una multa de 200 euros para el conductor que use los citados tipos de pegatinas.
El Reglamento de Tráfico, a su vez, permite expresamente utilizar identificadores de telepeaje, siempre y cuando no impidan la correcta visibilidad de los conductores. De hecho, según la DGT, deben fijarse en la parte superior central del limpiaparabrisas delantero —junto al retrovisor— para que eviten provocar una correcta visión y para que puedan ser captadas correctamente por los aparatos instalados en las diversas estaciones de peaje de España.
Las falsas pegatinas de la ITV
Pese a la obligatoriedad de llevar una pegatina de la ITV en vigor, falsificarla también puede acarrear profundas consecuencias. Así lo ha establecido hace unos meses el Supremo. El Alto Tribunal confirmó una condena de multa de 720 euros impuesta al propietario de un turismo que llevaba pegada en la luna delantera una pegatina de la ITV que tenía como fecha de validez septiembre de 2019, cuando el vehículo tenía caducada la inspección técnica desde el 5 de mayo de 2016.
Es más, el Supremo destaca que el proceso de certificación y control corresponde a la Administración pública, por lo que cualquier reproducción o manipulación de estos marcadores o la utilización no autorizada de los sellos legítimos se integra en la finalidad probatoria que se asigna al distintivo original y adquiere su pleno significado, por lo que se encuadra plenamente en el Código Penal.
Además, recuerda que “la directiva europea relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques equipara la capacidad demostrativa que corresponde al certificado de superación de la ITV con los sellos adhesivos que específicamente se registren para esa función en lo que hace referencia al hecho de haberse superado la prueba”.
Así que, recuerde, usted debe fijar las pegatinas ambientales o de la ITV sin adulterar. También, es mejor evitar otras que puedan reducir la correcta visión del interior del coche, ya que un agente de Tráfico puede interpretar que no se cumplen los correctos estándares de visibilidad y, por ello, podría ser sancionado.
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