La DGT se harta de esta conducta habitual que vigilará esta semana: las multas y la pena de cárcel
En lo últimos tres meses Tráfico constata que la mitad de los conductores a los que se les practica pruebas de alcohol o drogas dan positivo.
9 diciembre, 2020 12:04Noticias relacionadas
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La Dirección General de Tráfico (DGT) ya no sabe qué hacer para concienciar a los conductores de no coger el coche bajo los efectos del alcohol y de las drogas. Lejos de conseguir reducir esta peligrosa conducta, Tráfico ha constatado que el porcentaje de positivos en controles preventivos en los últimos tres meses ha pasado de un 35% en 2019 a un 50% en 2020. O lo que es lo mismo, la mitad de los usuarios de la vía que se han sometido a alguna prueba estaba circulando bajo los efectos del alcohol y las drogas.
De hecho, en muchos casos, los agentes de la DGT han realizado las pruebas tras producirse un accidente de tráfico. Si en 2019, el 19% de las personas implicadas en siniestros dieron positivo, este 2020 la cifra ha ascendido hasta el 23%. Por todo ello, Tráfico ha querido dar un golpe en la mesa y, al menos hasta el próximo 13 de diciembre, va a intensificar los controles preventivos. El motivo: luchar contra esta conducta cada vez más común punible con hasta 1.000 euros y seis puntos de carné, si no se incurre en delito, que puede acarrear prisión.
Por ello, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil va a tener una fuerte presencia en las carreteras españolas, ya que la DGT quiere evitar llegar a la infame cifra de muertes por accidentes provocados por los efectos del alcohol que hubo el año pasado. Y es que, en 2019, el alcohol fue la causa del 24% de los siniestros en los que se perdieron vidas, sólo por detrás de las distracciones. En cifras, “uno de cada tres conductores fallecidos había consumido alcohol u otras drogas”, expresa la DGT.
La Dirección General de Tráfico, preocupada por todo esto, hará controles de alcohol y drogas “en todo tipo de carreteras y a cualquier hora del día, con el objetivo de disuadir a los conductores de hacerlo bajo los efectos del alcohol o de otras drogas. Las pruebas se realizan con todas las garantías de seguridad tanto para el ciudadano como para el agente”. Es decir, el alcoholímetro y otros aparatos de detección de sustancias estarán higienizados para evitar riesgos de contagios de Covid-19.
Las grandes sanciones
La DGT, de hecho, usará toda la normativa legal posible para sancionar la peligrosa conducta de conducir bajos los efectos del alcohol y las drogas, ya que se ponen en riesgo muchas vidas —tanto del que da positivo, como de otros usuarios del coche y resto de conductores de las carreteras—. Así, la Ley de Seguridad Vial fija la tasa máxima de alcohol en sangre en 0,5 g/l en sangre y 0,25 mg/l en aire espirado para los conductores generales.
Para los conductores profesionales y los noveles la tasa es menor. Concretamente de 0,3 g/l en sangre y 0,15 mg/l en aire espirado. Exceder cualquiera de estos límites será motivo de sanción pero, cabe destacar que en función de la gravedad, la multa —o la pena si es delito— será mayor o menor.
Si el conductor da positivo y en su prueba obtiene un resultado entre 0,25 mg/l y 0,5 mg/l en aire espirado, la multa será de 500 euros y la pérdida de cuatro puntos de carné. Pero, si el usuario da entre 0,5 mg/l y 0,6 mg/l en aire espirado, la sanción será de 1.000 euros y la detracción de seis puntos.
Pero, ojo, todo queda registrado en la base de datos de la DGT. Si se detecta que el conductor es reincidente la multa será de 1.000 euros. Y, en función de la tasa de alcohol obtenida en el control, se sustraen de cuatro a seis puntos en el permiso de conducir. El positivo en drogas, por su parte, siempre se sancionará con una multa de 1.000 euros y la pérdida de seis puntos de carné.
Cuando se convierte en delito
Pero, ¿qué ocurre con aquellos conductores que superen los 0,6 mg/l en aire espirado o el 1,2 g/l de alcohol en sangre? Pues, sencillamente, están cometiendo un delito. En este caso está tipificado en el capítulo IV del Título VIII del Código Penal, que establece las penas contra los delitos cometidos contra la seguridad vial.
Así, exceder los 0,6 mg/l en aire espirado puede suponer una pena de cárcel de tres a seis meses; una multa de seis a doce meses o entre 30 y 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad. En cualquier caso, se le privaría al conductor de su derecho a conducir de uno a cuatro años en función de la gravedad del delito.
Con el caso de las drogas sería similar. “Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas” se castiga con una pena de prisión de tres a seis meses; una multa de seis a doce meses o entre 30 y 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad. El carné de conducir quedaría inhabilitado, nuevamente, de uno a cuatro años.
Cabe destacar, además, que también es delito negarse a que los agentes de tráfico le sometan a las pruebas de detección de alcohol o drogas. La pena, según en el Código Penal, será de seis meses a un año de cárcel y la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
Y es que la DGT recuerda que todas estas sanciones son para persuadir del peligro de conducir bajo los efectos de alcohol y drogas, ya que “afectan al sistema nervioso central y no permiten conducir con seguridad”. Por ello, y con el objetivo de reducir la siniestralidad provocada por el consumo de estas sustancias, hasta el próximo 13 de diciembre, la DGT está especialmente vigilante.
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