La inesperada multa de la DGT por quitarte la mascarilla cuando no debes: hasta 500€
Se debe usar mascarilla si viajan en el coche personas no convivientes. Quitarse la mascarilla mientras conduce puede ser motivo de multa.
24 marzo, 2021 15:40Noticias relacionadas
Las mascarillas para protegernos de la Covid-19 ya son parte de nuestras vidas. Sin embargo, los conductores de España siguen teniendo dudas sobre la obligatoriedad de tener que usarlas —o no— mientras están dentro de su coche. ¿Hay que llevarla puesta? ¿Me multan si me la quito mientras conduzco? ¿Dónde la puedo dejar y dónde no? Son muchos los interrogantes que aún tienen los usuarios de la vía en relación a este tema. Por ello, EL ESPAÑOL responde a estas preguntas.
En este sentido, lo primero que hay que dejar claro es que no es la Dirección General de Tráfico (DGT) el organismo competente para multarle si no usa la mascarilla dentro de su coche. Sin embargo, son los agentes que controlan el tráfico los que pueden hacerlo en virtud del Real Decreto-ley 21/2020, que regula, entre otras cosas, el uso de las mascarillas en los diferentes espacios con el fin de contribuir a contener la pandemia de la Covid-19.
De esta manera, es obligatorio el uso de mascarillas para las personas mayores de seis años “en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio”, según explica el decreto.
En otras palabras, el uso de las mascarillas en el coche es obligatorio en el caso de que alguno de los ocupantes del vehículo no sea conviviente. Si los ocupantes lo son o el conductor va solo pueden quitársela. No obstante, “el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas (...) será considerado infracción (...) y [será] sancionado con multa de hasta 100 euros”, expone el artículo 31 del citado Decreto-ley. Por ello, los conductores y restos de ocupantes del vehículo deben ser cuidadosos y ponerse siempre la mascarilla si hay algún ocupante que no sea conviviente.
Sin embargo, no es lo único a lo que hay que estar atento. Si en el lugar están prohibidas las reuniones de más de cuatro personas, en el coche no podrán ir cinco. A pesar de que el vehículo tenga una capacidad mayor, la limitación de movilidad está por encima de ese hecho. Infringir eso también podría costar 100 euros de multa.
Quitarse la mascarilla al volante
Pese a ello, imagine que conduce solo y es el único ocupante del vehículo o sólo viajan consigo el resto de convivientes y se quiere quitar la mascarilla. Bien, como se ha explicado, puede hacerlo en ese supuesto. Sin embargo, hágalo antes de arrancar porque si lo hace mientras conduce podrá ser sancionado porque, en este caso, los agentes Tráfico pueden entender que está cometiendo una acción de “conducción temeraria” o de “conducción negligente”, explican fuentes de la DGT a este diario.
Por un lado, el agente de tráfico puede interpretar, en función de la gravedad de su acción, que si se ha quitado la mascarilla, quitando las manos del volante y generando una situación de peligro, está conduciendo de manera “temeraria”, lo que significa que está cometiendo una “infracción muy grave”. Este supuesto sirve para cualquier otro tipo de distracciones —como coger un objeto que se le haya caído al suelo— en el que “pierda atención a la conducción ocasionando una situación de peligro manifiesto para el resto de usuarios de la vía al no estar 100% atento”, esgrimen fuentes de la DGT. La sanción, en este caso, 500 euros (250 con pronto pago) y la detracción de seis puntos de carnet.
Pero, estas mismas fuentes de la DGT explican a EL ESPAÑOL que el supuesto que más “podría darse” es el de que un agente interprete que el conductor está cometiendo una acción de “conducción negligente” si le caza quitándose la mascarilla mientras conduce. En este caso la infracción se considera “grave” y la multa sería de 200 euros (100 con pronto pago) sin detracción de puntos de carnet. “Estas sanciones no tienen una finalidad médica, sino siempre están orientadas a la seguridad vial”, puntualizan estas mismas fuentes.
En todo caso, como se ha insistido, todo tiene que ver con la interpretación de los agentes de tráfico, ya que la normativa de la DGT que regula las distracciones al volante está escrita “de una manera ambigua intencionadamente” para que cualquier supuesto que distraiga a un conductor y que provoque que ponga en riesgo su vida y la de otros pueda ser sancionado. En este caso, también entraría la acción de ponerse o quitarse una mascarilla mientras conduce.
Por último, también debe cuidar dónde pone su mascarilla antes de arrancar. El motivo: si la cuelga en el retrovisor podría suponerle una multa de 80 euros por impedir su visibilidad. Este supuesto vale también para “un pañuelo” o cualquier otro elemento que impida la correcta visión del conductor de la carretera. Pero, en este caso, también debe ser cuidadoso, ya que muchos conductores cuelgan su mascarilla en el retrovisor.
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