La Dirección General de Tráfico (DGT) ha aclarado este miércoles que ellos no sancionan a los conductores que no usan mascarillas. Esta acción, en caso de realizarse junto a no convivientes, infringe una normativa sanitaria y de salud pública frente al coronavirus sobre la que no tiene competencia alguna. Es decir, puede ser sancionada por otros estamentos, pero no por Tráfico.
Así lo informa en un comunicado que ha emitido "en relación con las noticias aparecidas en numerosos medios de comunicación en los últimos días, referidas a la DGT y a las denuncias a conductores por el no uso de mascarillas en los vehículos".
Explica que "no hay ningún artículo en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, ni en los reglamentos que la desarrollan que recoja que no llevarla, quitársela o demás acciones con la misma sea un precepto infractor y mucho menos que lleve aparejado la pérdida de puntos del permiso de conducir".
La DGT lamenta que algún ciudadano se haya podido sentir desinformado por todas estas "falsas noticias publicadas y no contrastadas ni con la fuente ni con la normativa de tráfico y seguridad vial".
¿Quién multa si no llevo la mascarilla?
Gracias a esta información, se puede afirmar con rotundidad que la Dirección General de Tráfico (DGT) no es el organismo competente para multarle si no usa la mascarilla dentro de su coche. Sin embargo, los agentes que controlan el tráfico —por pertenecer a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado— lo podrían hacer en virtud del Real Decreto-ley 21/2020, que regula, entre otras cosas, el uso de las mascarillas en los diferentes espacios con el fin de contribuir a contener la pandemia de la Covid-19.
Así, es obligatorio el uso de mascarillas para las personas mayores de seis años, según explica el decreto, “en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio”.
En otras palabras, el uso de las mascarillas en el coche es obligatorio en el caso de que alguno de los ocupantes del vehículo no sea conviviente. Si los ocupantes lo son o el conductor va solo pueden quitársela. No obstante, “el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas (...) será considerado infracción (...) y [será] sancionado con multa de hasta 100 euros”, expone el artículo 31 del citado Decreto-ley. Por ello, los conductores y restos de ocupantes del vehículo deben ser cuidadosos y ponerse siempre la mascarilla si hay algún ocupante que no sea conviviente.
Sin embargo, no es lo único a lo que hay que estar atento. Si en el lugar están prohibidas las reuniones de más de cuatro personas, en el coche no podrán ir cinco. A pesar de que el vehículo tenga una capacidad mayor, la limitación de movilidad está por encima de ese hecho. Infringir eso también podría costar 100 euros de multa.
Quitarse la mascarilla al volante
Pese a ello, imagine que conduce solo y es el único ocupante del vehículo o sólo viajan consigo el resto de convivientes y se quiere quitar la mascarilla. Como se ha explicado, puede hacerlo. Sin embargo, tendrá que realizar esta acción antes de arrancar. Si lo hace mientras conduce, podrá ser sancionado.
El motivo es que, en este caso, los agentes de Tráfico pueden entender que realiza una “conducción negligente” por distraerse, según explicaron fuentes de la DGT a este diario. Esta acción es similar a pintarse los labios, peinarse o echar un vistazo al móvil mientras conduce, por ejemplo.
El agente de tráfico puede interpretar, de esta manera, que si se quita la mascarilla retirando las manos del volante podría generar una situación de peligro. En este caso la infracción se considera “grave” y la multa sería de 200 euros (100 con pronto pago) sin detracción de puntos de carnet. “Estas sanciones no tienen una finalidad médica, sino siempre están orientadas a la seguridad vial”, puntualizaron estas mismas fuentes.
En todo caso, como se ha insistido, todo tiene que ver con la interpretación de los agentes de tráfico, ya que la normativa de la DGT que regula las distracciones al volante está escrita “de manera ambigua intencionadamente” para que cualquier supuesto que distraiga a un conductor y ponga en riesgo su vida y la de otros pueda ser sancionado. En este caso, también entraría la acción de ponerse o quitarse una mascarilla mientras conduce.
Por último, también debe cuidar dónde pone su mascarilla antes de arrancar. El motivo: si la cuelga en el retrovisor podría suponerle una multa de 80 euros por impedir su visibilidad. Este supuesto vale también para “un pañuelo” o cualquier otro elemento que impida la correcta visión del conductor de la carretera. Pero, en este caso, también debe ser cuidadoso, ya que muchos conductores cuelgan su mascarilla en el retrovisor.