El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha rebajado de 25 a 21 años la pena impuesta a la mujer acusada de matar a su novio en el domicilio de sus padres en Lugones (Asturias) al considerar que, pese a las 35 puñaladas que le asestó, no se justifica la aplicación del agravante de ensañamiento como hizo el tribunal del jurado.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha estimado parcialmente el recurso de apelación de la defensa de la acusada a la que condena por un delito de asesinato con las agravantes de alevosía y parentesco, pero suprime la de ensañamiento.
El tribunal asegura en la sentencia que los hechos declarados probados en la resolución de instancia de la Audiencia Provincial no perfilan con el rigor descriptivo necesario los elementos característicos de la agravante de ensañamiento.
A su juicio, los miembros del jurado emitieron en ese aspecto un fallo contradictorio para que tenga la racionalidad necesaria que permita despejar cualquier duda respecto al ensañamiento y, por tanto, que desvirtúe la presunción de inocencia de la acusada.
Los magistrados califican como “brutal” el comportamiento de la acusada, pero reconocen que jurídicamente la brutalidad no es sinónimo de ensañamiento. Además, señalan que los argumentos añadidos por el magistrado-presidente que emitió la condena para justificar esta figura penal no aportaron “nada relevante” pues el número de puñaladas no es indicativo para apreciar la agravante.
Asimismo, la Sala entiende que las respuestas de la acusada reveladoras de una “frialdad de ánimo” lo son de un carácter “bronco, incluso desagradable y grosero” que no pueden servir para tener por acreditada la “maldad reflexiva” que requiere el ensañamiento como expresión del deseo de causar sufrimientos adicionales a la víctima.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 17 de julio de 2018 en el domicilio de los padres de la mujer tras una discusión por celos con su pareja, pues ella creía que la iba a abandonar para irse con una exnovia con la que había estado diez años y con la que mantenía una relación sentimental paralela.
La Audiencia Provincial señala en la sentencia que la acusada tenía “ánimo de terminar con la vida” de la víctima que no pudo siquiera imaginarse el ataque ni tampoco defenderse puesto que estaba durmiendo y que además había ingerido alcohol que le imposibilitaba para realizar acciones con la defensa o lucha.
Esa noche la acusada se dirigió a la cocina y cogió un cuchillo con una hoja de entre 6 y 10 centímetros y regresó “sigilosamente” al dormitorio donde asestó de forma “absolutamente sorpresiva” a la víctima 35 puñaladas en el cuello y en el abdomen.
La Audiencia incide en que la acusada, a sabiendas de que lo apuñalaba en zonas claramente vitales y de que su muerte era inevitable, empleó una fuerza física "extraordinaria" pese a ser consciente de que se ensañó ya que, según subraya la sentencia, “habría conseguido el mismo objetivo de ocasionar la muerte sin necesidad de asestar ese elevadísimo número de puñaladas”.
Sin embargo, para el TSJA un número determinado de puñaladas no determina por si solo el ensañamiento sino que se necesita la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que lo conformen y que no se han dado en este caso. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.