La normativa aplica a la circulación en bicicleta en todo tipo de vías.

La normativa aplica a la circulación en bicicleta en todo tipo de vías.

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La abultada multa que te puede poner la Guardia Civil por ir en bici después de consumir alcohol

Es una de las sanciones menos conocida: los ciclistas también tienen que cumplir con un mínimo de alcohol en sangre para poder circular con sus vehículos

1 mayo, 2021 19:26

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La bicicleta es un medio de transporte cada vez más extendido tanto en la población urbana para desplazarse a diario a sus puestos de trabajo como de miles de ciudadanos que disfrutan de este deporte en la carretera todos los fines de semana. A pesar de su creciente popularidad, son muchos los usuarios que desconocen la normativa de circulación que afecta a sus vehículos de dos ruedas. En concreto, pedalear habiendo consumido alcohol puede acarrear sanciones muy graves, según recuerda la Guardia Civil.

A pesar de las diferencias obvias en términos de riesgo y velocidad, la normativa que rige para las bicicletas es exactamente la misma que regula el consumo de alcohol en los vehículos de motor: los ciclistas no pueden circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Esto se aplica a la circulación en bicicleta por cualquier tipo de vía.

Así, los controles de alcoholemia y de drogas tienen también la función de detectar posibles ciclistas que hayan consumido sustancias prohibidas en la carretera. Pedalear, en ningún caso, puede suponer que se eviten estos controles de tráfico.

La sanción por superar la tasa de alcohol permitida encima de una bici oscila entre los 500 y los 1.000 euros, según recordó la Guardia Civil la semana anterior a través de su cuenta oficial de Twitter:

Superar las tasas permitidas montando en bici puede acarrear las mismas consecuencias civiles e incluso penales que hacerlo conduciendo un vehículo de motor.