Es algo asimilado por todos, pero a veces se nos olvida. La Seguridad Social reconoce y garantiza el derecho a la asistencia sanitaria de los trabajadores, pensionistas y demás asegurados, así como de sus familiares y asimilados dependientes de ellos. Es por ello que el estamento público ha recordado a los padres cómo deben dar de alta a sus hijos para que estos disfruten de la tarjeta sanitaria.
Lo primero que se debe hacer es incluirlos como beneficiarios en la Seguridad Social. A partir de entonces, se tendrá que acudir al centro de salud para gestionar la tarjeta.
La Seguridad Social explica en su propia página web que cualquier asegurado del sistema puede dar de alta a un beneficiario. No obstante, existen las siguientes condiciones para ello.
Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella en una relación análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho, es la primera de ellas. También es posible dar de alta al menor si se es ex cónyuge o se esta separado judicialmente, si se tiene derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de la persona asegurada.
El último caso es sencillo: ser descendiente, o persona asimilada a éste, de la persona asegurada o de su cónyuge (aunque esté separado judicialmente) y ser menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
Además, recientemente el Instituto Nacional de la Seguridad Social acaba de ampliar las vías para dar de alta a un beneficiario a través del portal Tu Seguridad Social. De la misma manera, permite el acceso a este servicio mediante un representante que disponga de certificado digital o sistema cl@ve.
Esto facilita y simplifica el proceso, que se puede llevar a cabo a través de cualquier dispositivo con conexión a internet. Otra fórmula factible para realizar el trámite a través de la web es rellenar el formulario habilitado para trámites telemáticos sin certificado digital.
Además, también se puede seguir realizando este trámite concertando cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM que le corresponda.