Toda precaución es poca ante los radares de la DGT. Agazapados en mil y una ocasiones, en lugares donde no se les puede ver y ni siquiera intuir, son una pesadilla para aquellos conductores que tienen cemento en el pie. Por eso, muchos deciden escapar de ellos con distintos métodos: desde grupos de Whatsapp con ingentes cantidades de personas a aplicaciones que te alertan de dónde están, pasando por inhibidores de cinemómetros. Pero algunas de estas acciones pueden salir caras y suponerte una multa de 6.000 euros.
La DGT mira por la seguridad de los conductores y pretende que nadie se salte las normas establecidas. Para ello, ha lanzado en más de una ocasión ciertas advertencias en las redes sociales: está prohibido escaparse de los radares.
Los detectores e inhibidores de cinemómetros son aparatos cuyo uso no está permitido en las carreteras españolas. Además de la multa de 6.000 euros, te pueden llegar a quitar seis puntos del carnet.
Portar un localizador de radares en tu vehículo es una infracción de carácter grave. La multa es de 200 euros y te restarían tres puntos del carnet de conducir. Estos mecanismos son ilegales.
A pesar de todo, la mayor multa no recae sobre el conductor. Si se demuestra que un taller de vehículos coloca este tipo de dispositivos en un coche, la multa para la empresa podría alcanzar los 30.000 euros. Sin duda, una cifra que no está al alcance de todos los bolsillos, ni siquiera de los dueños de un taller.
Para saber qué multa le puede caer, lo primero que debe conocer son las diferencias entre estos tipos aparatos.
En primer lugar, el inhibidor de radar es un dispositivo que impide al cinemómetro actuar. Es decir, bloquea su mecanismo a través de una tecnología láser. Este aparato es capaz de acabar con las máquinas fijas y móviles que la DGT tiene en todas sus carreteras.
La pregunta es ¿me pueden multar sólo por llevarlo en el coche? Afirmativo. La sanción, según la última normativa actualizada de la DGT, se impone simplemente por portar en el vehículo un inhibidor de radares, aunque no se esté utilizando o no se haya utilizado aún. El motivo es que es susceptible de utilización. ¿Para qué llevar eso en el coche instalado si no es para usarlo cuando veas un radar?
De la misma manera, está prohibido el uso de los detectores de radares. Este aparato utiliza ondas y frecuencias para detectar los cinemómetros móviles colocados en las carreteras y en funcionamiento. Avisa cuando hay un radar móvil cerca que la DGT pretende que no sea visto.
En este momento, puede que haya alguien pensando: Google maps me avisa si hay radares en la carretera. ¿No puedo llevar un móvil con esta aplicación instalada? ¿No la puedo usar como mapa de carretera porque trae esta ‘ventaja’?
La utilización de este tipo de aplicaciones o de alertas sí está permitida. Esto es un avisador y no un detector, como el que se reseñó con anterioridad. La diferencia es que estos dispositivos dotados de GPS avisan de radares fijos o de tramo y es la propia DGT la que ha hecho pública esta información. Es decir, no te alerta de los radares móviles, sólo de aquellos que la DGT ha informado que están colocados.
Multas por radar fijo
El listado de multas por infringir las normas de seguridad vial es muy extenso. En el mismo se encuentran las diferentes sanciones por incumplir los límites de velocidad en distintas carreteras del mapa español.
Sin embargo, cabe recordar que hay casos en los que las multas interpuestas por haber sido ‘cazado’ por un radar fijo no son válidas.
La orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, estima que “salvo que el instrumento –el radar– sea capaz de seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, a los instrumentos instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación”.
El Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba ya anuló una multa captada por un cinemómetro fijo por "no existir dos fotografías tomadas en diferentes instantes".
Tal y como ya contamos en EL ESPAÑOL, desde la asociación de ayuda al automovilista Dvuelta advierten del cambió que suponía la sentencia anteriormente mencionada: "Muestra el camino de la nulidad de las multas de radar fijo, ya que nunca se adjuntan a la denuncia dos fotografías en momentos diferentes".
También te puede interesar...
- La carta más inesperada de la DGT a los coches que han cumplido 10 años: pueden dártelo de baja
- La DGT avisa de una de sus multas más cuantiosas: sanción de 6.000 euros y pérdida de 6 puntos
- Estos son los cambios de la nueva ITV que entran en vigor este 1 de junio