La nueva multa de 100 euros para sancionarte cuando estés parado en el coche
La Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid considera como infracción leve estacionar un vehículo sin apagar el motor, aun si el conductor permanece dentro.
17 agosto, 2021 13:10Noticias relacionadas
La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda constantemente en todas las plataformas posibles la importancia de circular de manera segura, sin distracciones que puedan dificultar las habilidades de conducción ni pongan en peligro la vida del resto de usuarios. Ante comportamientos temerarios, Tráfico endurecerá ciertas sanciones a partir de septiembre si el Congreso vota a favor de la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Así, la DGT enducrecerá el uso del teléfono móvil al volante, intentar eludir los radares o el uso del casco en los patines eléctricos.
En esta nueva reforma de Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la multa más llamativa es por no apagar el motor del vehículo cuando el coche esté parado, considerándose infracción leve con 100 euros.
La actualización de la reforma en torno a la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, establece como infracción detener el vehículo o estacionar, sin apagar el motor. Así lo indica el artículo 10: "Quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aún cuando permanezca en el interior del vehículo". El incumplimiento de la misma se considerará infracción leve y se sancionará con multa de hasta 100 euros.
De esta obligación quedan excluidos excepcionalmente ciertos vehículos: los que cuenten con categoría 0 emisiones de clasificación ambiental, los destinados a la prestación ocio-sanitaria y los de transporte público.
La normativa no incluye las cortas paradas debidas a semáforos o atascos, pero sí las de aquellos conductores que dejen el vehículo en doble fila para recoger a alguien, independientemente de que se encuentre dentro o fuera del mismo.
En el proyecto de esta reforma se da un margen de dos minutos para compensar los desgastes que sufriría el motor de arranque por la reiteración de su uso. Y normalmente una detención de más de un minuto ya sale a cuenta apagar el motor.
Otras reformas
Esta nueva ley agravará las sanciones para las conductas de riesgo como el uso teléfono móvil al volante, aumentando de 3 a 6 puntos a detraer por conducir sujetando con la mano el móvil, manteniendo la multa en 200 euros. Si el conductor solamente está sujetándolo pero no usándolo, se retirará únicamente 3 puntos del carné.
Otro de los temas de gran relevancia que la DGT ha decidido reforzar son los excesos de velocidad. Para este control, Tráfico ha desplegado todo su arsenal de vigilancia, así como un marco normativo y una escala de sanciones. Ante estas medidas, algunos conductores intentan eludir los radares y engañar a las autoridades, por eso serán sancionados con la retracción de 3 puntos de carné y 500 euros de multa.
Esta sanción hace referencia a la utilización de inhibidores, siendo ilegales llevarlos y al uso de detectores de radares.
Un elemento imprescindible al conducir un vehículo personal es el casco, para evitar lesiones graves e incluso mortales en caso de accidente. El medio de transporte más actual que se ha incorporado a la sociedad hace apenas unos años es el patinete eléctrico. Por ello, el Gobierno ha introducido una posible enmienda que reforma el artículo 47, introduciendo la obligatoriedad de utilizar casco en patinetes eléctricos, así como llevar siempre encima un certificado del patinete. Aunque ante esta posible reforma, quedan por actualizar los términos reglamentarios.
El último cambio que se encuentra en el borrador del proyecto de reforma de la Ley y por tanto está aún pendiente de aprobación es la eliminación del margen de 20 km/h que la DGT permitía para realizar adelantamientos en carreteras convencionales. Defiende esta supresión para mantener la coherencia de los límites de velocidad. La multa será de 100 euros y no implica la retracción de puntos.
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