La Dirección General de Tráfico (DGT), cansado de recordar estos últimos meses la obligatoriedad de circular por el carril derecho, ha comenzado a sancionar a aquellos conductores que deciden colocarse en el carril izquierdo sin intención de abandonarlo. Y no es una tontería, no solo supone un peligro para la seguridad vial del resto de usuarios, sino que la multa puede ascender a 400 euros con la retracción de 4 puntos del carnet.
Siempre se tiene que circular por el carril derecho, el izquierdo es solo para adelantar a otros vehículos, cambiar de dirección o cambiar de sentido y una vez realizadas estas maniobras se debe regresar al carril principal.
La DGT, cansada de repetirlo y no ver resultados positivos, ha decidido empezar a sancionar a aquellas personas que efectúen el "síndrome del carril izquierdo", en este caso ha sido con 80 euros de multa, según ha informado la comunidad de conductores SocialDrive en sus redes sociales.
La voz de alarma ha saltado entre los conductores con esta multa por circular de manera prolongada por el carril izquierdo el pasado 29 de agosto en la V-31. Tráfico argumenta el hecho denunciado con lo siguiente: "Circular fuera de poblado por un carril distinto del situado más a la derecha, en calzada con más de un carril para el mismo sentido de la marcha, sin existir circunstancias del tráfico o de la vía que así lo aconsejen."
El resto de conductores debe tomar precaución con este hecho, porque la sanción puede ser mayor. Meses atrás lo recordaba la DGT con la campaña "Conducir Encarrilado", haciendo hincapié en la importancia de cerciorarse sobre los carriles que se deben utilizar para evitar que se corte la fluidez de la circulación.
Además, el Reglamento de Circulación establece los tres supuestos casos en los que únicamente se puede adelantar por la derecha, de lo contrario esta acción implica una multa de 400 euros y la retirada de puntos: dentro de la ciudad, ya que se circula por el carril que mejor le convenga a cada uno para su circulación; cuando un vehículo se dispone a girar a la izquierda y ocupa el carril correspondiente para realizar la maniobra y en las retenciones y atascos, ya que no está considerado adelantamiento.
El Reglamento también establece que aquellos carriles de aceleración, desaceleración o aquellos destinos a ciertos vehículos en concreto, no se considera adelantamiento el hecho de que se circule más rápido por dichos carriles que por los normales.
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