Ya llega a España la última revolución de la Dirección General de Tráfico (DGT) que persigue el objetivo de erradicar las víctimas mortales en accidentes a partir de 2050. Para ello, Tráfico ve absolutamente necesario acabar, por fin, con la facilidad que tiene un conductor ebrio para conducir un coche. Por ello, la DGT quiere implantar, a partir del 6 de julio de 2022, un sistema consistente en un alcoholímetro antiarranque que impide que se encienda el vehículo en el caso de que se supere la tasa máxima de alcohol permitida. Su nombre: Alcolock.
En otras palabras, si el conductor no pasa el control de alcoholemia, el coche no se encenderá. En España, recordemos, la Ley de Seguridad Vial fija la tasa máxima de alcohol en sangre en 0,5 g/l en sangre y 0,25 mg/l en aire espirado para los conductores generales. Pero, si se superan estos límites, según los nuevos planes de la DGT, su propio vehículo será el que le impida circular.
Estos planes, de hecho, podrían aplicarse en la reforma de la Ley de Tráfico que, con mucha seguridad, podría ver la luz antes del final de este 2021. Lo que sí es claro es que la DGT, en la nueva legislación, pone el acento en la lucha contra conducir bajo los efectos del alcohol y de las drogas. De ahí que Tráfico quiera que los conductores de turismos como pasajeros y profesionales tengan, obligatoriamente, un sistema de alcoholímetro antiarranque, tal y como ocurre en otros países de la Unión Europea.
Este sistema, de hecho, recibe el nombre de Alcolock y, como se ha apuntado, impide que el vehículo se encienda si su potencial conductor ha bebido más de la cuenta. De hecho, cabe destacar que la norma va destinada, en primer lugar, a los conductores profesionales cuya tasa de alcoholemia es la misma que la de los noveles. Es decir, la tasa máxima permitida es de 0,3 g/l en sangre y 0,15 mg/l en aire espirado.
Sin embargo, “la principal desventaja de Alcolock y sistemas similares es que su precio todavía es demasiado alto. Actualmente es de unos 1.000 euros, a lo cual se añade el montaje, que puede costar entre 100 y 150 euros más, según el vehículo”, sostienen la web de Emesa, la empresa de mantenimiento y explotación de la M-30. Eso sí, toda esta posible nueva normativa también tendría que refrendarse con la luz verde la nueva Ley de Tráfico.
Las grandes sanciones
Hasta entonces, lo que está claro es que la DGT seguirá usando toda la normativa legal posible para sancionar la peligrosa conducta de conducir bajos los efectos del alcohol y las drogas, ya que se ponen en riesgo muchas vidas —tanto del que da positivo, como de otros usuarios del coche y resto de conductores de las carreteras—. Así, la Ley de Seguridad Vial fija la tasa máxima de alcohol en sangre en 0,5 g/l en sangre y 0,25 mg/l en aire espirado para los conductores generales.
Para los conductores profesionales y los noveles la tasa es menor. Concretamente de 0,3 g/l en sangre y 0,15 mg/l en aire espirado. Exceder cualquiera de estos límites será motivo de sanción, pero, cabe destacar que en función de la gravedad, la multa —o la pena si es delito— será mayor o menor.
Pero, ojo, todo queda registrado en la base de datos de la DGT. Si se detecta que el conductor es reincidente la multa será de 1.000 euros. Y, en función de la tasa de alcohol obtenida en el control, se sustraen de cuatro a seis puntos en el permiso de conducir. El positivo en drogas, por su parte, siempre se sancionará con una multa de 1.000 euros y la pérdida de seis puntos de carné.
Cuando es delito
Pero, ¿qué ocurre con aquellos conductores que superen los 0,6 mg/l en aire espirado o el 1,2 g/l de alcohol en sangre? Pues, sencillamente, están cometiendo un delito. En este caso está tipificado en el capítulo IV del Título VIII del Código Penal, que establece las penas contra los delitos cometidos contra la seguridad vial.
Así, exceder los 0,6 mg/l en aire espirado puede suponer una pena de cárcel de tres a seis meses; una multa de seis a doce meses o entre 30 y 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad. En cualquier caso, se le privaría al conductor de su derecho a conducir de uno a cuatro años en función de la gravedad del delito.
Con el caso de las drogas sería similar. “Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas” se castiga con una pena de prisión de tres a seis meses; una multa de seis a doce meses o entre 30 y 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad. El carné de conducir quedaría inhabilitado, nuevamente, de uno a cuatro años.
Cabe destacar, además, que también es delito negarse a que los agentes de tráfico le sometan a las pruebas de detección de alcohol o drogas. La pena, según en el Código Penal, será de seis meses a un año de cárcel y la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
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