Falta ya poco para que muchos de los cambios ejecutados en la nueva Ley de Tráfico entren en vigor. Como se ha ido informando, por ejemplo, la Dirección General de Tráfico (DGT) se ha puesto más dura con el uso del teléfono móvil al volante o prohíbe llevar en el vehículo cualquier tipo detector de radares aunque no se use. De lo contrario, será multado. La razón de este endurecimiento en las sanciones tiene que ver con que Tráfico persigue acabar con las víctimas en las carreteras. Por ello, en una de las últimas enmiendas a la ley presentadas en el Senado, se plantea bajar la tasa de alcoholemia a 0,0 gramos de alcohol en sangre para poder conducir. En otras palabras, no se podrá beber ni una cerveza.
Eso sí, puntualiza el nuevo artículo, la medida se destinará a menores de edad, que pueden conducir ciclomotores desde los 16 años o que, si cristaliza, podrían empezar a conducir cuadriciclos pesados hasta los 90 km/h, tal y como pretendo la DGT con el nuevo carnet tipo B1. Pero, además, Tráfico persigue regular así que los menores no beben si van a coger algún otro vehículo como los patinetes o las bicicletas. De lo contrario, podrá ser multados, ya que la Ley de Tráfico ya preveía que es sancionable superar la tasa de alcohol si se usan este tipo de vehículos.
Hasta ahora, recordemos, en España, la Ley de Seguridad Vial fija la tasa máxima de alcohol en sangre en 0,5 g/l en sangre y 0,25 mg/l en aire espirado para los conductores generales. Y, para los conductores profesionales y los noveles la tasa es menor. Concretamente de 0,3 g/l en sangre y 0,15 mg/l en aire espirado. Exceder cualquiera de estos límites será motivo de sanción, pero, cabe destacar que en función de la gravedad, la multa —o la pena si es delito— será mayor o menor. Estas pueden ir desde los 500 euros y cuatro puntos de carnet hasta los 1.000 euros y seis puntos de carnet.
Pese a ello, tras salir adelante la enmienda que fue planteada en el Senado, los menores no podrían superar su tasa 0,0 de alcohol y se expondrán a la pertinente sanción. Ni una gota de alcohol antes de conducir. Es lo que persiguen las asociaciones de víctimas de accidentes e incluso de automovilistas como el Real Automóvil Club de Cataluña (RACC) y que parece que, de momento, comenzará a tener efectos para las personas menores de 18 años. Todo ello si el Congreso da el visto bueno definitivo a la nueva ley.
Cambios en el artículo 14
Hasta ahora, el artículo de 14 es el que regula, en su primer apartado, la relación que deben tener los conductores respectos al consumo de bebidas alcohólicas y drogas antes de conducir. Reza así: “No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine” .
Ahora, con la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular y aprobada por el Senado con 217 votos favorables —de 254— la redacción del apartado quedaría del siguiente modo, dejando claro que el menor debe circular con una tasa 0,0 de alcohol. Así quedaría el nuevo precepto:
“No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro”.
Las grandes sanciones
Aun así, como bien sabe, Tráfico siempre ha perseguido el hecho de beber y conducir porque causa siniestros y muertes de conductores. Por ello, lo que está claro es que la DGT seguirá usando toda la normativa legal posible para sancionar esta peligrosa, ya que se ponen en riesgo muchas vidas —tanto del que da positivo, como de otros usuarios del coche y resto de conductores de las carreteras—. Así, la Ley de Seguridad Vial fija la tasa máxima de alcohol en sangre en 0,5 g/l en sangre y 0,25 mg/l en aire espirado para los conductores generales.
Para los conductores profesionales y los noveles la tasa es menor. Concretamente de 0,3 g/l en sangre y 0,15 mg/l en aire espirado. Exceder cualquiera de estos límites será motivo de sanción, pero, cabe destacar que en función de la gravedad, la multa —o la pena si es delito— será mayor o menor.
Si el conductor da positivo y en su prueba obtiene un resultado entre 0,25 mg/l y 0,5 mg/l en aire espirado, la multa será de 500 euros y la pérdida de 4 puntos de carnet. Pero, si el usuario da entre 0,5 mg/l y 0,6 mg/l en aire espirado, la sanción será de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos.
Pero, ojo, todo queda registrado en la base de datos de la DGT. Si se detecta que el conductor es reincidente la multa será de 1.000 euros. Y, en función de la tasa de alcohol obtenida en el control, se sustraen de cuatro a seis puntos en el permiso de conducir. El positivo en drogas, por su parte, siempre se sancionará con una multa de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos de carnet.
Cuando es delito
Pero, ¿qué ocurre con aquellos conductores que superen los 0,6 mg/l en aire espirado o el 1,2 g/l de alcohol en sangre? Pues, sencillamente, están cometiendo un delito. En este caso está tipificado en el capítulo IV del Título VIII del Código Penal, que establece las penas contra los delitos cometidos contra la seguridad vial.
Así, exceder los 0,6 mg/l en aire espirado puede suponer una pena de cárcel de tres a seis meses; una multa de seis a doce meses o entre 30 y 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad. En cualquier caso, se le privaría al conductor de su derecho a conducir de uno a cuatro años en función de la gravedad del delito.
Con el caso de las drogas sería similar. “Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas” se castiga con una pena de prisión de tres a seis meses; una multa de seis a doce meses o entre 30 y 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad. El carné de conducir quedaría inhabilitado, nuevamente, de uno a cuatro años.
Cabe destacar, además, que también es delito negarse a que los agentes de tráfico le sometan a las pruebas de detección de alcohol o drogas. La pena, según en el Código Penal, será de seis meses a un año de cárcel y la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
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