Es obligatorio e imprescindible pasar el reconocimiento médico para sacarse el carné de conducir. Y es que, no podemos circular si no tenemos un buen estado físico y mental o si padecemos alguna enfermedad que nos impida circular correctamente porque puede ser muy peligroso para todos los usuarios de la vía. La Dirección General de Tráfico (DGT) vela por la seguridad de todos los conductores y, al igual que te puede multar con hasta 6.000 euros por llevar deteriorada la matrícula de tu coche o con 200 euros si no respetas una distancia mínima con otros vehículos, también puede hacerlo con 6.000 euros si conduces teniendo alguna de las enfermedades que refleja el organismo.
Las dificultades que se puedan dar al volante si no gozamos de un pleno estado de salud son innumerables. Por eso, al igual que es necesario aprobar los exámenes teóricos y prácticos también lo es realizar el examen psicotécnico y posteriormente, el reconocimiento médico. Los conductores estamos obligados a renovar nuestro permiso cada cinco o diez años, dependiendo de la edad.
No obstante, los usuarios que conduzcan con una de las enfermedades incompatibles con la conducción puede acarrear multas de hasta 6.000 euros. Una cuantía que disminuye a los 200 euros para aquellos conductores que siguen circulando y que sí que habían obtenido anteriormente el permiso de conducir antes de la aparición de dichas dolencias.
Por eso, es necesario conocer cuáles son las enfermedades con las que está prohibido conducir legalmente:
Psiquiátricas
-Delirium, Demencias y Trastornos de ansiedad.
-Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad.
-Ansiedad y Depresión.
-Trastorno del sueño.
-Trastorno obsesivo compulsivo.
-Trastorno del desarrollo intelectual.
-TDH.
-Abuso y dependencia del alcohol.
-Abuso y dependencia de drogas.
Oncológicas
-Dolencias oncológicas: se podrá renovar la licencia entre 1 y 5 años si no existen dolencias.
-Trastornos oncohematológicos: sin dolencias graves durante, mínimo tres meses, se puede renovar hasta un año.
Digestivas
-Trasplante renal: se puede renovar el permiso si han pasado más de seis meses desde la intervención.
-Nefropatía con diálisis: un informe favorable emitido por los médicos puede dar vigencia entre 1 a 10 años.
Vasculares
-Aneurisma de grandes vasos: solo se podrá renovar entre 1 y 10 años si no hay riesgo de rotura de vasos.
-Disección: renovación entre 1 y 2 años si pasan seis meses desde la operación quirúrgica.
Crónicas y degenerativas
-Alzheimer.
-Esclerosis lateral amiotrófica.
-Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
-Temblor esencial.
-Esclerosis múltiple.
-Distrofia muscular.
-Osteoporosis.
-Párkinson.
-Artritis reumatoide.
Endocrinas
-Hipotiroidismo y paratiroides: solo podrá renovarse el carnet entre 1 y 10 años con informe favorable.
-Diabetes mellitus insulinodependiente: tras informe favorable, la renovación puede ser entre 1 y 5 años.
Cardiacas
-Arritmias: la pérdida de atención inhabilita para la conducción.
-Infarto agudo de miocardio: debe transcurrir mínimo tres meses desde el suceso para poder renovar la licencia.
-Portadores de prótesis valvulares: mismo caso que con el infarto.
-Portadores de marcapasos: hasta tres años de vigencia una vez haya pasado un mes desde la colocación y haya informe favorable.
-Portadores de desfibrilador automático: como el caso anterior.
Respiratorias
-Apneas de sueño: solo se podrá ampliar el carné durante 3 años bajo esta dolencia y existe un informe favorable del médico.
-Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: Sin posibilidad de renovar.
Neurológicas
-Accidente isquémico transitorio: se puede ampliar un año la licencia si hay un informe favorable.
-Crisis o pérdida de conciencia: imposibilidad de renovar si se ha dado en el último año.
-Epilepsia: si es la primera vez que ocurre o más de un año sin episodios, un informe favorable podrá dar vigencia al carné entre 1 y 10 años.
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