Ni tanto ni tan poco. Ni muy rápido ni muy lento. La Dirección General de Tráfico (DGT) lo controla todo y, a su juicio, tanto un exceso de velocidad como la falta de la misma puede ocasionar un peligro real en función de la carretera donde se circule. Si este miércoles EL ESPAÑOL advertía sobre la sanción por “circular por autopista o autovía con un vehículo a motor a una velocidad inferior a 60 km/h”, este jueves informa sobre la multa por circular a una “velocidad normal”.
Para la DGT, en este sentido, “circular a una velocidad anormal sin causa justificada entorpeciendo la marcha de otro vehículo” se considera una “infracción grave”, ya que aumenta el peligro de colisión entre los vehículos motorizados y, por tanto, de que hayan víctimas. Por ello, al igual que la sanción por circular en autopista o autovía a una velocidad inferior de 60 kilómetros por hora, hacerlo a una “velocidad anormal” sin motivo acarrea una sanción de hasta 200 euros sin pérdida de puntos, que quedarían en 100 si se abona el importe con pronto pago.
Todo ello, no obstante, complementa el férreo control que realiza Tráfico en la velocidad de los vehículos, ya que es una de las principales causas de accidentalidad y mortalidad en carreteras. De hecho, y si no lo sabe, recuerde que con la aplicación de la nueva Ley de Tráfico han variado algunos preceptos que tienen que ver con la velocidad, tanto dentro como fuera de las ciudades.
El texto ya vigente, por ejemplo, fija tres límites genéricos de velocidad en las vías urbanas: 20 kilómetros por hora para las calles de plataforma única de calzada y acera; 30 kilómetros por hora para las de un único carril por sentido de circulación y 50 kilómetros para las de dos o más carriles por sentido. En este último caso, 40 kilómetros por hora para los vehículos con mercancías peligrosas y para las travesías. Los carriles bus o reservados para taxis u otros usuarios no cuentan en estas limitaciones genéricas.
Por tanto, si los conductores los incumplen podrán ser sancionados. En este sentido, saltarse el límite de velocidad podrá suponer una multa de entre 100 y 600 euros. En el caso de las infracciones menos graves no acarrerá la retirada de puntos. Por el contrario, en las muy graves se detraerán seis puntos de carnet. El baremo para establecer la sanción, como siempre, dependerá del exceso cometido.
Más cambios
La Ley de Tráfico, además, ha cambiado para siempre el margen de velocidad para adelantar a otros vehículos. En la nueva normativa, la DGT elimina la posibilidad de superar en 20 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida para adelantar a otro vehículo en carreteras convencionales. Esto ya se “había eliminado en todos los países de la Unión Europa y España era el único país que lo permitía”, ha explicado en repetidas ocasiones el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.
Esto se traduce en que si usted está circulando tras un vehículo que viaja a 90 kilómetros por hora en un vía convencional, cuyo límite de velocidad es de esos mismos 90 kilómetros por hora, no podrá alcanzar los 110 para adelantarlo. De lo contrario, el conductor estará cometiendo una infracción “grave” o “muy grave” que puede ser sancionada con una multa de 100 a 600 euros y la detracción de 2 a 6 puntos de carnet, en función del exceso de velocidad cometido.
En suma, los conductores de España han de respetar la normativa sobre la velocidad para evitar generar situaciones de peligro. De lo contrario, podrán ser sancionados por la DGT. Ya sabe, con la velocidad, ni tanto ni tan poco. Ha de estar atento a la señalización.
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