La muerte de la perrita Lola ha conmocionado a Campos del Río. Tanto que el ayuntamiento socialista de la localidad murciana, con 2.061 habitantes, ha tachado lo ocurrido de "asesinato". El gobierno que rige María José Cerón, además, ha decretado un día de luto oficial por lo ocurrido, algo no habitual cuando se trata de la muerte de un can.

La brutalidad de lo ocurrido ha dejado en 'shock' a todo el pueblo. María, dueña de la perrita, ha asegurado a este periódico que el hombre que acabó con la vida de su mascota "le seccionó la médula espinal de una patada".

María desconocía al autor de la muerte de Lola, nombre del animal. Se llama Daniel y es un vecino que la Benemérita tuvo que escoltar hasta su casa, debido a que decenas de personas se concentraron en la zona para denunciar la agresión.

Muchos de los vecinos acudieron a la protesta con pancartas con mensajes de repulsa y comenzaron a tildarlo de "asesino". De tal calibre calificó lo ocurrido el propio consistorio: "El Ayuntamiento condena y lamenta la presunta agresión a María Martínez Pérez y el asesinato de su perrita Lola, por los golpes y patadas de un energúmeno".

Asimismo, mostraba las condolencias y el apoyo a María con la declaración de un día de luto oficial. El objetivo es mostrar "la condolencia y solidaridad de este Ayuntamiento y de todos los vecinos de Campos del Río a su familia, con el afecto más sincero". 

No es asesinato

A pesar de la tristeza de María, de los vecinos y del Ayuntamiento, en ningún caso este caso será reprochado penalmente de asesinato. El Código Penal únicamente habla de delitos relacionados con animales domésticos en su Capítulo IV, de los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos.

Dentro del artículo 337.1, explica que "será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a un animal doméstico o amansado...".

El punto 3 de este artículo expone que "si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales".

Por lo tanto, jurídicamente en ningún caso esto será calificado de asesinato. Habrá que ver cómo responde penalmente el acusado. El Ayuntamiento de Campos del Río se personará en el proceso como acusación particular tras lo ocurrido.