La entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual —conocida como ley del sí es sí— promovida por el Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero ha resultado en una explosión de casos de delincuentes sexuales que han aprovechado el nuevo texto para reducir sus condenas.
La ley, que pretendía "impulsar la prevención de las violencias sexuales y garantizar los derechos de todas las víctimas", según la cartera dirigida por Montero, ha derivado en un goteo de casos que han puesto de manifiesto una perversa paradoja. Según advirtió el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el anteproyecto de ley, esta "puede tener un efecto de desprotección de las víctimas" como finalmente se ha demostrado en, al menos, cinco casos. Podrían ser más en las próximas semanas, según han adelantado fuentes judiciales a este periódico.
Por el momento, el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia, ha rebajado en dos años la pena de prisión de seis años impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre que violó a una mujer que conoció por la red social Tinder en agosto de 2020. Los hechos sucedieron en O Temple (A Coruña).
El agresor, de 18 años, se citó con la víctima de 20. Tras estar en dos locales, dieron un paseo hasta llegar a un puente peatonal en la ría de O Burgo. Allí, tras cruzarlo y acomodarse en una zona apartada y a oscuras, comenzaron a besarse y a hacerse tocamientos. Pero la cosa se torció cuando el hombre le propuso a la chica tener relaciones sexuales. Esta se negó porque no tenían preservativo, tras lo cual el hombre decidió forzarla, haciendo caso omiso de las repetidas negativas de la víctima.
El acusado fue condenado a seis años de cárcel por un delito de agresión sexual, además de a dos años y medio por otro delito contra la intimidad. La nueva ley establece la pena mínima por el delito de agresión sexual en cuatro años, mientras que en el momento en el que se dictó sentencia estaba en seis.
Ya lo advirtió el CGPJ antes de la aprobación de la ley: "En el caso del tipo básico de violación se prevé una pena de prisión de 4 a 10 años, mientras que actualmente la violación se pena con 6 a 12 años de prisión".
De esta forma, y siguiendo el Código Penal, el cual señala que la ley es retroactiva cuando beneficie al reo, la condena total por ambos delitos se ha fijado en seis años y medio (cuatro por agresión sexual y dos por el delito contra la intimidad), contra los ocho y medio que pesaban sobre él.
Reducciones de pena en Madrid
Un segundo caso tuvo lugar el pasado 4 de noviembre, cuando la sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid rebajó de seis a cuatro años de prisión la condena a un hombre que, en octubre de 2017, agredió sexualmente de una amiga de la infancia. La razón fue la misma que la esgrimida en el caso del ‘violador del Tinder’.
Y por esta misma razón, apenas unos días después, la misma sección redujo dos años (de ocho a seis) la condena a un hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja, de 13 años, en 2020, al reducirse la pena mínima por el delito por el que fue castigado.
La sentencia, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en octubre de 2021, declaró probado que el acusado "se encontraba acostado en la misma cama en la que dormía la hija de su pareja sentimental, que contaba en ese momento con trece años".
"Con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, procedió a realizar tocamientos sobre pechos y glúteos de la menor para, a continuación, bajarse los pantalones e introducir su pene en la boca de la niña", añadía la sentencia, conocida por EL ESPAÑOL.
La Sala explica que, "con ocasión de la reforma operada mediante la Ley Orgánica 10/2022, que entró en vigor el 7 de octubre de 2022, la pena mínima que se contempla en el artículo 183.1 y 3 es de 6 años de prisión, razón por las que resulta ésta más favorable para el reo, por lo que procede la revisión en el sentido interesado por el penado".
Similar rebaja (de ocho años y nueve meses a seis años y nueve meses) se aplicó en un cuarto caso, el de un hombre condenado por la sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de abuso sexual hacia su sobrina de cuatro años, decisión que ha supuesto su "inmediata libertad".
La defensa solicitó la aplicación de la nueva ley al ser más favorable al condenado, dado que supone "una rebaja en el mínimo de dos años, pasando de ocho a seis". En este sentido, el auto de la sección 30 señala que la nueva ley prevé penas de seis a 12 años para aquel que realice actos de carácter sexual con un menor de 16 años consistente en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías. Por ello, acuerda reducir la condena a seis años y nueve meses, los cuales ya ha cumplido.
Más abusos a menores
Un quinto caso también se ha registrado en Madrid. La sección 15 de la Audiencia Provincial impuso una condena de seis años y nueve meses de cárcel al profesor de inglés Antonio S.I. por varios delitos de abusos sexuales contra cuatro menores, algunos alumnos suyos, a quienes pedía que realizasen actos de contenido sexual a cambio de dinero. La sentencia, que también le imponía una condena por posesión de pornografía infantil, fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Sin embargo, y de acuerdo con la nueva ley, el tribunal deja sin efecto las condenas de tres delitos de abuso sexual continuado, rebajando la pena total a un año y medio de cárcel. Esto es debido a la destipificación de uno de los delitos en el nuevo texto, el 182, que castigaba a aquel que, mediante engaño o abusando de una posición de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con alguien mayor de 16 y menor de 18.
En el caso de los abusos sexuales cometidos contra dos alumnos menores de 16 años, el tribunal reconoce que la nueva redacción del artículo 181.1, que castiga al que realice actos sexuales con un menor de 16 años y también los actos realizados por el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del acusado, sí incluye penas superiores (de dos a seis años) a la fecha en la que se cometieron los hechos.
Sin embargo, el tribunal mantiene, por ser más favorable al penado, la condena de seis meses por cada delito de abusos, que, junto a la de posesión de pornografía infantil, dejan el castigo en año y medio de cárcel, pena que ya ha cumplido en exceso.
Revisión de la ley
El conocimiento de estos casos ha provocado la reacción del ala socialista del Gobierno. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha asegurado que la ley tiene que ser revisada. "Creo que después de alguna sentencia que se ha dictado al amparo de la ley, habría que estudiar las sentencias con detenimiento. Evidentemente, no era el objetivo".
"El objetivo era todo lo contrario", reconoció Montero este martes ante las preguntas de EL ESPAÑOL, en alusión a los casos mencionados donde se ha producido una reducción de penas. "Habría que estudiar las sentencias, en qué cuestiones se amparan, y después el texto legal", ha concluido.
Sus declaraciones van en contra de lo expresado horas antes por la del Gobierno contra la Violencia de Género, María Victoria Rosell, dependiente del Ministerio de Igualdad. La magistrada ha negado que el problema sea la ley y ha señalado a la “justicia machista” por los casos de reducciones de penas.
"Tremendo. Un tribunal decide rebajar la pena por agresión sexual a menor, que sigue siendo de 5-10 años (art. 181.2 CP). Para rebajar, obvia el abuso de superioridad del padrastro (181.4). Ya lo dijo el comité CEDAW: la justicia machista crea impunidad. El problema no es la ley", ha dicho Rosell en un mensaje en Twitter.