Las incógnitas detrás del crimen de Castro Urdiales: 15 años de prisión por decapitar a su marido
El tribunal del jurado consideró que la acusada "mató a su pareja". El cuerpo aún no ha aparecido, lo que impide esclarecer lo ocurrido en febrero de 2019.
11 diciembre, 2022 02:45Todo ocurrió en 2019, en Castro Urdiales. Corría el mes de octubre cuando Carmen Merino era detenida por, presuntamente, haber asesinado a su marido, Jesús María Baranda.
Hacía meses que el hombre, jubilado de 67 años, había desaparecido. Ella aseguró que cogió 12.000 euros y se marchó a Punta Cana a febrero. Nada más lejos de la realidad: fue decapitado, su cráneo aún estaba en España y su expareja lo había cocido, envuelto para regalo y entregado a una amiga en una caja, diciéndole que contenía "juguetes sexuales".
¿Quién mató al marido de Carmen? El magistrado presidente ha estimado que, tras "el cúmulo de pruebas de naturaleza indiciaria, junto a la directa del hallazgo de la cabeza de la víctima y al resultado de las periciales practicadas, han abocado al jurado a considerar suficientemente acreditado que la acusada mató a su pareja".
Sin embargo, ¿cómo se puede probar cómo murió Jesús? ¿Dónde está el cuerpo de Jesús María? Aún no se conoce el paradero y, por lo tanto, es imposible saber las circunstancias en las que se produjo la muerte.
Esto, a su vez, permite abrir otra hipótesis, que ha acogido la defensa de Carmen, que recurrirá esta primera sentencia. ¿Es Carmen autora del asesinato o encubridora del mismo?
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Carmen acaba de ser condenada a 15 años de cárcel por homicidio. La sentencia considera que cometió un delito de homicidio con la agravante de parentesco. Además, deberá pagar 18.000 euros al hermano de la víctima y 20.000 euros a cada uno de sus dos hijos.
Fue el tribunal del jurado la que le consideró culpable. Los hechos probados aseguran que la mujer, nacida en Sevilla, "participó de manera activa en la ejecución de hechos que causaron la muerte" de su pareja. ¿El móvil? "Lo hizo con la intención de aprovecharse económicamente de los bienes y dinero" de la víctima, después de que le nombrara "heredera universal en su testamento".
Si se ha librado de la pena de asesinato es porque no se considera probado que le suministrara previamente "una elevada dosis de diazepam para acabar con su vida, eliminando cualquier posibilidad de defensa por su parte".
El porqué del homicidio
Según el tribunal, sí se considera probado que Carmen "se deshizo del cadáver y entregó el cráneo del mismo a su amiga, haciéndole creer que la caja contenía juguetes sexuales". Lo hizo con un motivo: "Que la denuncia de los familiares de su pareja iba a terminar en una investigación policial que probablemente llevara aparejado un registro en su domicilio".
¿Por qué conservó Carmen el cráneo e hizo desaparecer el resto del cuerpo? Según el tribunal, sólo la andaluza podría contestar a esto. Sin embargo, hilvana una secuencia lógica para responder a la pregunta y encontrar el móvil. Carmen era la heredera universal y obtendría la vivienda en la que residía con su marido. Era un tema económico.
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"Fácil es colegir —dice la sentencia— que, obtenida una declaración civil de ausencia, en lugar de esperar a una declaración de fallecimiento alejada en el tiempo (diez años desde la desaparición), la acusada pudiera dejar el cráneo de la víctima en algún lugar fácilmente localizable transcurrido un tiempo para obtener de ese modo una confirmación de la muerte del testador sin esperar a los plazos de la declaración de fallecimiento y poder acceder a la herencia del mismo en la parte que le correspondiese".
Es la conservación del cráneo el hecho que permite al magistrado razonar que Jesús no murió de manera natural. "Lo lógico es que hubiera llamado de inmediato al 112, al médico de cabecera o a una ambulancia y, desde luego, que no lo hubiera decapitado; si fue una muerte accidental, otro tanto de lo mismo".
De ahí que el tribunal entienda que la única posibilidad es la "muerte homicida". "Es la única que puede abocar a deshacerse del cadáver, guardando un resto para poder acreditar en un plazo breve la muerte de la víctima", apunta la sentencia.
La falta de explicaciones de Carmen durante un juicio, que duró dos semanas, también fue clave en este caso. La sentencia estima que hizo una "declaración selectiva", entendiendo que, según la doctrina Murray del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "la contundencia de las pruebas incriminatorias practicadas requería una explicación que la acusada debería estar en condiciones de dar y que no quiso dar".
Un reguero de indicios
La caja con "juguetes sexuales" entregada a su amiga no fue el único indicio que dejó atrás la andaluza. Realizó hasta 25 reintegros de 600 euros (15.000 euros) en cajeros automáticos entre marzo y septiembre de 2019 con la tarjeta de su pareja. Podría haber sido algo normal, si no fuera porque en esa época su marido ya estaba desaparecido.
Tampoco ayudaron a la defensa de Carmen los indicios encontrados en su teléfono. Realizó búsquedas en uno de los ordenadores de la casa, tales como: "Si mi marido desaparece, ¿sigo cobrando la pensión?"; "¿Cuánto tiempo tarda en descomponerse un cuerpo?" o "Cómo desatascar una motosierra atascada".
Además, tras presentarse la denuncia por desaparición de su marido, Carmen instaló un nuevo sistema operativo en su ordenador. El tribunal entiende que "no es descabellado inferir, como hacen las acusaciones, una intención de eliminar pruebas que pudieran apuntar a ella".
No acabaron ahí las pruebas tecnológicas. Carmen aportó mensajes de WhatsApp y SMS de su marido tras su desaparición desde lugares desconocidos. Sin embargo, el análisis de los terminales probó que los mensajes "se efectuaron mediante repetidores todos ellos situados en el área urbana de Castro Urdiales".
A todo ello se sumaron las huellas dactilares encontradas en la bolsa que contenía el cráneo de Jesús María. Hasta siete eran de Carmen y ninguna, de la depositaria del paquete.
Asimismo, las declaraciones de los vecinos no concordaron con las de la acusada. Incluso, tras la desaparición de su marido, Carmen encargó la limpieza en profundidad de la vivienda porque ella tenía lumbago. Sin embargo, fue ella la que se encargó del grueso del trabajo.
Cambio en el veredicto
Tal y como se ha referido, la defensa de Carmen recurrirá la sentencia y está dispuesta a llegar hasta la última instancia. Uno de los puntos que no se explican sus letrados, que aún estudian las medidas a tomar, es que el jurado cambiara la propuesta inicial del objeto del veredicto. De "causó la muerte" a "participó actuando como autora".
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Según el tribunal, esto responde a que "dejó entrever la posibilidad de que la acusada hubiera sido ayudada por una tercera persona, pero que en cualquier caso los hechos por ella ejecutados fueron causantes directamente de la muerte de su pareja".
EL ESPAÑOL ya adelantó en 2019 que Carmen pudo haber optado por pagar 12.000 euros a unos sicarios para acabar con su marido. De ahí que no tuviese relación con la muerte de su marido, tal y como defendía, pero que sí tuviera el cráneo: como prueba que los sicarios le habían enviado del asesinato. Esta hipótesis no ha sido probada en ningún caso, pero cuadraría con la defensa de la acusada y con el cambio de terminología.