Arranca el año con nuevas restricciones en la circulación de ciertos vehículos. En Madrid, por ejemplo, se amplía hasta la M-30 –incluida– el área de la Zona de Bajas Emisiones en la que se prohíbe transitar a los coches, motos o furgonetas más contaminantes. Por ello, es muy importante que los conductores tengan claras las etiquetas medioambientales que tiene permitida la circulación de los vehículos en el interior de la citada carretera circunvalar.
Así, la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid restringe a partir de este 1 de enero de 2023 la circulación de los vehículos más contaminantes. Estos son todos aquellos que no tengan la pegatina de la DGT tipo B, C, ECO o Cero. En otras palabras, estamos hablando de los vehículos tipo A, que son los de gasolina matriculados antes del año 2000, y los coches diésel anteriores al año 2006.
De forma más precisa, los vehículos tipo A son los de gasolina anteriores a la normativa Euro 3, y coches diésel anteriores a la normativa Euro 4. Todos ellos quedan expulsados en Madrid de los distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamberí, Chamartín, Tetuán y parte de los distritos de Moncloa-Aravaca y Fuencarral-El Pardo bajo pena de multa si incumplen la normativa.
Todo ello se regula en el marco legislativo de la Ley de Cambio Climático aprobada en 2021. En ella, se contempla que los municipios con más de 50.000 habitantes, como lo pueden ser Madrid o Barcelona, creen o amplíen sus Zonas de Bajas Emisiones para los vehículos más contaminantes.
En el caso de la capital, aquellos vehículos tipo A que circulen por la M-30 o en el interior de la misma serán sancionados con 200 euros –100 con pronto pago– sin la retirada de puntos de carnet, una cantidad que se eleva, ya que previamente la sanción era de 90 euros. En Barcelona, por su parte, ocurriría lo mismo, pues la sanción por circular en su ZBE es también de 200 euros.
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ZBE en España
Pese a todo, la norma, recogida en el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, prevé que no sólo las grandes capitales de provincia tengan que restringir la circulación de vehículos tipo A.
Así, tanto los municipios con más de 50.000 habitantes como los territorios insulares y localidades de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de contaminación deben levantar su propia ZBE. En ese contexto se encuentran al menos 149 ciudades de toda España.
En el texto normativo, de hecho, se considera una ZBE un área permanente delimitada por la administración pública, los Ayuntamientos, en el que se aplican “restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero” y conforme a “la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones”. Es decir, todos aquellos con las etiquetas de la DGT sin distintivo B, C, ECO o Cero.
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