Conducir con una velocidad más alta de la permitida, un despiste, o cualquier otro error, supone una multa, que en ocasiones puede alcanzar una cifra muy alta. Por suerte, la Dirección General de Tráfico (DGT) ofrece la posibilidad de obtener un descuento si pagas en los próximos 20 días. Pero eso no siempre es posible, hay en determinadas situaciones que no admiten un descuento del 50% sobre su cuantía de pronto pago.
En primer lugar, la multa que está exenta de esta bonificación es la de conducir con un detector o un inhibidor de radar en el coche. Tras los cambios de la nueva Ley de Tráfico, simplemente con llevarlo encima puedes recibir una multa que va desde los 500 a los 3.000 euros. Se trata de una de las más caras que puede ponerte Tráfico.
Causar daños en la infraestructura viaria, que comprende tanto a la propia carretera como a las señales de tráfico tampoco cuenta con la reducción. Infracción que puede acarrear una multa de hasta 3.000 euros. En la misma línea que la anterior, tampoco se podrá recurrir en caso de realizar obras en la vía sin la autorización pertinente. También será motivo de multa llevarlas a cabo sin la señalización adecuada.
Otra sanción que no tiene esta rebaja del 50%, sería no precisar los datos del conductor ya que se entiende que se podría falsear la identificación del responsable. Asimismo, además de vernos obligados a pagar una multa de 1.500 euros por no contestar a un requerimiento de notificación de la DGT, también nos dejará sin pronto pago.
Tampoco la habrá para aquellos vehículos que circulen después de haber obtenido un resultado negativo en la ITV, y además se llevarán una multa de 500 euros.
La DGT recuerda que si se paga la multa dentro de este periodo voluntario, se podrá optar por la reducción del 50% de reducción, aunque es cierto que en ese caso se renuncia a recurrirla. Además, no se podrá fraccionar ni aplazar el pago de la misma.
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