Conseguir el carnet de conducir es el momento más ansiado de muchos ciudadanos. En muchas ocasiones, aún teniéndolo puede llegar a ser todo un desastre recuperarlo. Este es el caso de los ciudadanos que tienen el carnet de conducir de otro país. Por ello, la Dirección General de Tráfico nos informa de cual es el procedimiento para volver a adquirirlo.
Según el convenio de colaboración de España, el carnet de conducir expedido en otro país se debe canjear o cambiar por uno español equivalente (entregando siempre el original); eso sí, siempre y cuando exista un convenio con el país de origen, y reúnas una serie de requisitos administrativos.
Asimismo, la DGT advierte que no son canjeables los permisos de conducir extranjeros obtenidos en el país de origen siendo ya residente legal en España.
Además, desde la dirección informan que los permisos expedidos en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) son válidos para conducir en España mientras estén en vigor y no hayan sido retirados por ninguna razón. Es decir, simplemente habría que llevar a cabo el procedimiento de canje.
Asimismo, la DGT informa de los países con convenio de canje: República Argelina Democrática y Popular, República Argentina, República de Bolivia, República de Chile, República de Colombia, República de Ecuador, Reino de Marruecos, República de Nicaragua, República de Perú, República Dominicana, República de Panamá, República de Paraguay, República de Uruguay, República Federativa de Brasil, República de El Salvador, República de Filipinas, República de Guatemala, República de Serbia, República de Turquía, Túnez, Ucrania, Macedonia.
En todos los países anteriores, junto con Andorra, Suiza y Mónaco, el carnet podrá ser canjeado por un permiso español equivalente, siempre y cuando se reúnan una serie de requisitos administrativos. En caso contrario, el permiso solo será válido durante el plazo de seis meses, como máximo, contados desde el día que se obtuvo la residencia.
Recordar que como Reino Unido dejó de pertenecer de forma efectiva a la Unión Europea el 31 de diciembre de 2020, los permisos de los extranjeros residentes en España han dejado de ser válidos. Es decir, es necesario examinarse de nuevo para obtener el carnet de conducir español.
También te podría interesar...
-La nueva prueba de la ITV de la que sólo unos pocos coches se libran: cómo es y a quién afecta
-La supermulta de la DGT a los conductores menos avispados: hasta 1.000 euros de sanción