Quien mate una rata en su casa afronta hasta 18 meses de prisión según la ley animal de Belarra
En caso de no acabar con su vida pero lesionarla, por ejemplo a golpes, se establecen penas que oscilan entre 3 y 12 meses de prisión si se es denunciado.
13 febrero, 2023 02:44La Ley de Bienestar Animal impulsada por la ministra Ione Belarra y aprobada en el Congreso con los votos de PSOE, Podemos, ERC y Bildu ha introducido un importante cambio en el Código Penal al cambiar la denominación 'animal doméstico' por 'animal vertebrado'. Animal vertebrado es todo aquel que tenga huesos y un esqueleto articulado o espina dorsal. Ahora, y en virtud de la nueva ley, golpear lesionando a un animal vertebrado, o matarlo, se penará con prisión o multa.
Anteriormente, se castigaba cualquier lesión o acción con resultado de muerte en animales considerados como animales domésticos. Pero ahora el concepto 'animal vertebrado' es tan amplio que abre la veda a que se tipifique como delito con pena de prisión por golpear o acabar con la vida de animales no domésticos. Es decir, cualquier animal con cráneo y espina dorsal, como ratas, ratones o serpientes que pudieran entrar en casa. E incluso palomas urbanas en la calle.
La aprobación de la nueva ley ha suprimido el artículo 337 del Código Penal y ha incrementado la protección del bien jurídico contemplado en el artículo 440. El artículo 337 recogía el maltrato a los animales domésticos o que viven bajo control humano, cuando se los maltrata de forma injustificada y se producían lesiones. La pena de cárcel por lesiones era de hasta 12 meses, y hasta 18, si se producía la muerte del animal con agravantes (como ensañamiento o en presencia de un menor).
[El Congreso aprueba la ley Belarra: multas de 50.000 euros por tener un perro en el patio]
La reforma promulgada por la Ley de Bienestar Animal amplía las penas a los animales vertebrados, de manera que el castigo por muerte de un animal sería de 6 a 18 meses de cárcel, o multa de 18 a 24 meses, en caso de ser denunciado.
Como agravantes se considera cuando en el maltrato se utilicen armas, objetos o métodos peligrosos para el animal, si media ensañamiento, cuando se cause al animal la pérdida de un sentido u órgano principal, y si el acto se realiza en presencia de un menor.
[Aprobada la Ley de Bienestar Animal sin los perros de caza: Podemos cede ante el PSOE]
La reforma amplía estas circunstancias para adaptarse a más situaciones: además de las cuatro anteriores, considera también como agravantes si se hace en público o se difunde por las redes sociales, o si se utiliza veneno o explosivos.
Igualmente, golpear repetidamente a un rata que entrase en un establecimiento o en un domicilio con el palo de la escoba sería considerado un agravante, al mediar 'ensañamiento', y además, se haría uso de un "arma" u "objeto", es decir, el palo de la escoba o la fregona.
Si en la respuesta natural -e instintiva- ante la aparición sorpresiva de un roedor de pequeño o gran tamaño es agarrar un palo y propinar uno o varios golpes al animal, hay que darle también una pensada. Si el resultado es que éste escapa pero con lesiones "que requieran tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud", las penas oscilan entre los 3 y los 12 meses de prisión en caso de que mediase denuncia.
Sin lesiones, pero considerado maltrato, el mero acto agresivo es penado con una multa de 1 a 2 meses, o bien trabajos en beneficio de la comunidad de entre 1 y 30 días.
También queda prohibido, y penado, el uso de métodos exterminio tradicionales ante la sospecha de que en la cocina haya un ratón o una rata detrás de un mueble o de la lavadora. Así, venenos conocidos como rodencidas quedarían prohibidos para uso doméstico, pues es un agravante. La exterminación de estos roedores queda únicamente autorizada mediante aplicación profesional y dentro de una actividad sanitariamente reglada.
Dentro de este supuesto también quedarían excluidas las clásicas trampas de caza domésticas, incluidas las adhesivas para ratones, en las que el animal se queda atrapado o pegado y sin posibilidad de moverse. En este caso, podría considerarse como 'ensañamiento' y que serían considerados igualmente como agravantes, al igual que perpetrar todo lo anteriormente descrito delante de un menor.
Argumentos en contra
Fernando Carrillo, propietario de Islaplagas, una empresa andaluza de desratización, detalla a EL ESPAÑOL que "de momento nosotros no tenemos ningún tipo de información al respecto" y por tanto, él y las empresas de su sector continúan vendiendo "rodendicidas domésticos al por menor" a los clientes.
Este tipo de productos son vendidos de manera habitual no sólo por empresas como la suya, sino en otros puntos de venta como supermercados y droguerías.
"A mí personalmente no me va a afectar mucho porque el grueso de mis clientes optan por desratizaciones profesionales, aunque yo tengo un punto de venta para aquellos que tienen un problema como que les entre una rata o ratón en casa, y que de momento no pueden, no quieren o no necesitan acceder a un servicio profesional y lo solucionan por ellos mismos".
Eso sí, advierte que "quienes puede que se vean mucho más afectados por esta nueva ley son las empresas fabricantes de rodendicidas" por cierta caída en las ventas.
La parlamentaria popular Milagros Marcos Ortega, responsable de agricultura del PP en el Congreso de los Diputados y ponente ante la ley de Bienestar Animal en toda tramitación, advierte a este periódico que "por un lado está el aspecto penal, que es desproporcionado. No se puede matar a una rata que entre en casa, no se puede actuar contra jabalíes urbanos o contra colonias de palomas en edificios históricos...", enumera.
Marcos Ortega destaca además el aspecto de la ley "en su conjunto, que llega incluso a limitar a los veterinarios el uso de la eutanasia sólo para casos de sufrimiento animal, inhabilitándolos para aplicarla en casos de zoonosis con enfermedades susceptibles de contagiar al humano". La parlamentaria popular resume que la ley no es controvertida por el tema de los perros de caza: el problema es la ley en su conjunto". Además, matiza que "no lo digo yo: lo dicen también los científicos".
El CGPJ
Cabe reseñar que el Consejo General del Poder Judicial ya emitió un informe en noviembre detallando que "la protección a todo animal vertebrado sin ninguna limitación en los términos propuestos provocará importantes problemas al resultar difícilmente conciliable con la protección debida a otros bienes jurídicos como la salud pública o el medio ambiente".
Añade, además, que "esta indefinición crea un problema cuya solución se traslada a los juzgados y a los tribunales, que serán los que en aplicación de la norma proyectada deban dar contenido a ese concepto hasta ahora desconocido en nuestro ordenamiento jurídico penal".
También advierte en su informe que, sobre el bien jurídico protegido, "los animales a los que se extiende la protección prevista (...) son los animales vertebrados, lo que supone un radical cambio respecto del bien jurídico que se protege en la regulación de los preceptos que se ven afectados por la reforma, que se centra en los animales domésticos, domesticados, amansados o que vivan bajo el control humano".
Por ello indica el informe, al que ha tenido acceso este periódico, "la opción del prelegislador de configurar el bien jurídico de un modo tan amplio, incluyendo a todos los animales vertebrados, independientemente de que estén o no bajo el control humano, de que sean domésticos o salvajes, plantea importantes problemas en orden a conciliar su protección con la también debida a otros bienes jurídicos como la salud pública o el medio ambiente".
Augura el Consejo General del Poder Judicial que "en más de una ocasión la defensa de estos bienes jurídicos entrará en conflicto con la protección de la integridad física o incluso de la vida del animal vertebrado, precisando una respuesta inmediata que no siempre contará con el respaldo de leyes u otras disposiciones general dictadas con carácter previo que, a la luz de la modificación proyectada, justifiquen la conducta".
El proyecto de ley de reforma de la ley orgánica del Código Penal que necesitaba mayoría absoluta (176 votos) para salir adelante, obtuvo la pasada semana 178 votos a favor para sacarla adelante. Sumaron PSOE, UP, ERC, EH-Bildu y CUP y se abstuvieron BNG, Teruel Existe y Compromís. Contó con los 172 votos en contra del PP, Vox, Cs, PNV, PdeCat, Junts per Cat, Más País-Verdes Equo, UPN, Foro Asturias y PRC.