La DGT en su edición digital de Tráfico ha publicado qué tipo de vehículos históricos responden a la categoría definida y regulada por medio de la ley desde el año 1995. Aquel año se aprobó el primer Reglamento de Vehículos Históricos (RVH).
El Reglamento de Vehículos Históricos de 1995 será modificado a lo largo de 2023 con algunas modificaciones y con el objetivo de adaptar esta norma a los tiempos y, principalmente, a las normas de la Unión Europea. Esta nueva normativa resulta de un trabajo y coordinación entre la Dirección General de Tráfico, el Ministerio de Industria, las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Vehículos Antiguos.
Este nuevo texto se modifica para que estos vehículos se adecuen a “normas especiales que posibiliten la circulación de vehículos históricos y fomenten la conservación y restauración de los que integran el patrimonio histórico automovilístico”.
Vehículos exentos de ITV
Este reglamento regula, entre otras cuestiones, qué tipo de vehículos tienen la obligación de pasar la Inspección Técnica de Vehículos y cuales no tendrían ninguna obligación de someterse a este examen. En este caso, aquellos vehículos matriculados por primera vez antes del 1 de enero de 1950 no tendrán que pasar la ITV.
Esta exención absoluta, según la redacción del nuevo reglamento, también afectaría a los ciclomotores considerados históricos, ya sea por su antigüedad o fecha de matriculación. No obstante, todos aquellos propietarios que lo deseen, podrán pasar por el centro de exámenes de la ITV para someterse a la revisión técnica.
Al no tener ninguna obligación de realizar este examen, el nuevo reglamento impone nuevos plazos para todos aquellos propietarios de vehículos históricos que por su propia voluntad acudan a pasarle la ITV a su coche histórico.
Aquellos que tengan entre 20 y 40 años de antigüedad la podrán pasar cada 2 años. Los vehículos que tengan entre 40 y 45 años, la pasarán -si lo desean- cada 3 años, y aquellos que tengan más de 45 años o sean motocicletas pasarán el examen cada 4 años.
Otra de las novedades es la modificación en las categorías, que distinguen a los distintos tipos de vehículos históricos. Los de clase A serán los de matrícula española, tengan más de 30 años de antigüedad y cuenten con la ITV en regla. En la categoría B estarán el resto.
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