Seguro que a la mayoría de nosotros nos ha tocado pasar la Inspección Técnica del Vehículo en más de una ocasión. Como todos sabemos, el momento de pasar la ITV es horrible, esos segundos se hacen eternos, y más si se enciende algún indicador, decide dejar de funcionar un foco o la ventanilla se estropea. Es una condición obligatoria que certifica que el automóvil tiene buenas condiciones para circular por la carretera de manera segura. Sin embargo, la DGT ha introducido un cambio en la normativa por el que los vehículos catalogados como "históricos" quedan al margen de esta obligatoriedad con carácter permanente.
El Real Decreto 920/2017 recoge que pasar la ITV será obligatoria cada cierto tiempo, dependiendo del tipo de vehículo y su antigüedad. De hecho, circular sin un resultado favorable puede ocasionar importantes multas de, como mínimo, 200 euros, e incluso problemas con las compañías de seguros, que declinarían cualquier responsabilidad en caso de accidente. En general, hay que acudir a la primera a los cuatro años desde la matriculación del vehículo. Después y hasta los 10 años, cada 2 años. Y si tiene más de 10 años, cada año.
Sin embargo, como hemos dicho anteriormente, el texto que data del año 1995 ha actualizado el reglamento. En este caso, los turismos catalogados como “históricos” y matriculados antes del 1 de enero de 1950, quedan al margen de esta obligatoriedad con carácter permanente, aunque sus propietarios lo podrán hacer de forma opcional. De igual modo, la nueva normativa tendrá efecto en los ciclomotores que se consideran históricos, ya sea por su antigüedad o fecha de matriculación.
Ahora bien, con los vehículos matriculados después de 1950, y con 30 años o más de antigüedad, sí que aplicará cierta obligatoriedad en la inspección de manera un poco más flexible: los de más de 45 años de antigüedad, pasarán la ITV cada 4 años y los de más de 30, cada 2 años.
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Requisitos
Para que un vehículo obtenga la calificación de histórico, debe cumplir con ciertos requisitos. En primer lugar, deben haber transcurrido al menos 30 años desde su matriculación inicial o su fabricación, y debe mantenerse en su estado original. No obstante, el nuevo reglamento también contempla las modificaciones comunes realizadas durante el período de producción del vehículo y los quince años siguientes, como lo ha especificado la DGT.
Además de esto, el vehículo debe ser registrado en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o ser designado como bien de interés cultural. Asimismo, se considerarán como vehículos históricos aquellos que hayan participado en eventos históricos, pertenecido a figuras destacadas, o que sean considerados piezas de colección debido a su singularidad o exclusividad.